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Se regulan las relaciones entre patrono y trabajador, así como la indemnización o reparación de accidentes de trabajo
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Se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos precedida por las leyes de minas
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Esta ley deroga a la anterior, pero al no disponer el estado de personal capacitado, ni de los órganos jurisdiccionales para impartir justicia, sencillamente no era acatada. En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del patrono de indemnización en los casos de accidentes y enfermedades labores.
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Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador.
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Esta ley sustituye a la del año 1936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 años. Se caracteriza fundamentalmente, ya que se constituye en un cumulo o agregado de disposiciones de contenido constitucional. Sustituye la figura de Contrato Colectivo por el de Convención Colectiva, autoriza a los sindicatos a su accionar en todo el territorio nacional, aumentando considerablemente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, Fue reformada en Junio del año 1997.