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Al ser una sociedad de tradición oral, en los territorios vascos se aplicaba un Derecho consuetudinario antes incluso de recogerse por escrito. Este Derecho consuetudinario al ser más bien oral era mucho más confuso que el Derecho castellano que sí que estaba por escrito. Es por ello que se empezó a recoger sus prácticas (que ya se venían utilizando) por escrito como forma de protección.
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En este caso, el Fuero de San Sebastian fue un fuero impuesto proveniente de otro lugar, pero a las villas les daban un ordenamiento propio/una ley privilegiada.
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Gipuzkoa se acogió al Derecho Real, renunciando a su fuero propio.
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S. XIV, aunque no se sabe exactamente de cuándo es.
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En 1332, los nobles integrantes de la Cofradía de Arriaga pactaron con Alfonso XI recibir el mismo Fuero Real que ya regía en Vitoria-Gasteiz.
En el s. XV, se incorporaron también Aramaio y Llodio, aunque conservando su fuero vizcaíno. -
Introdujo frontalmente el Derecho privado del Reino de Castilla, tornando supletorio el Fuero de San Sebastián y el Fuero Real.
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Aplicable exclusivamente en los municipios de Amurrio, Ayala y Okondo, así como en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.
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El Fuero de las Encartacione fue el primer Fuero por escrito de Bizkaia.
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Lo recogido por el Fuero Viejo es lo que figura, con ciertos cambios, en la Ley actual.
Supuso la unificación de las tres organizaciones previas (Bizkaia originaria/nuclear, Duranguesado y Encartaciones) en el plano jurídico-privado. -
En 1487, buscando la claridad de las normas y la previsibilidad de las resoluciones aplicativas, las ayalesas renunciaron a sus leyes antiguas y se acogieron al Fuero Real. No obstante, mantuvieron especialidades sucesorias que son las que se han mantenido hasta hoy.
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El texto fue confirmado por Carlos I el 1 de julio de 1527 y supuso la actualización de lo recogido por el Fuero Viejo.
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Derecho guipuzcoano.
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Derecho guipuzcoano.
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Tras el final de la Primera Guerra Carlista, la facción liberal se comprometió a respetar los fueros.
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Tras la Tercera Guerra Carlista, los fueros vascos fueron abolidos y se acordó una especie de Concierto Económico.
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Impulsó la redacción de un CC que respetase los Derechos forales mediante Compilaciones. Después de la promulgación del CC, en las villas se aplicaba el Derecho del CC. En la tierra llana (todo aquello que no fuera villa), por el contrario, se aplicaba el Derecho foral.
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Proyecto nacido de una Comisión de letrados vizcaínos (y más adelante, alaveses) con el fin de elaborar el “Apéndice vascongado”. En el proyecto se determinaron las instituciones dignas de conservar.
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Informe realizado por el Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya con ocasión de los Apéndices y tomando como referencia el Proyecto de la comisión vizcaína de 1900.
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Informe realizado por el Colegio de Abogados de Álava al estilo del realizado en Bizkaia en 1928.
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Hasta este momento, se aplicaba el Fuero nuevo de 1526, pero de acuerdo a lo acordado en el CC tuvieron que elaborar una Compilación y esta al ser de las primeras, fue especialmente restrictiva. La Compilación estaba compuesta de dos libros, uno para recoger las disposiciones aplicables en Bizkaia (sólo tierra llana) y, el segundo, para las correspondientes a Araba, en particular, la legislación civil de la tierra de Ayala. No obstante, no existe ninguna consideración, ni referencia a Gipuzkoa.
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Con el Decreto 1836/1974 se dio por finalizado el proceso compilador.
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El art. 149.1.8 CE le otorga la competencia relativa a la elaboración de la legislación civil al Estado, aunque bajo la previsión de la existencia de determinados Derechos forales conservados, modificados o desarrollados por las CCAA.
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Su art. 10.5º asegura que la CAPV tiene competencia exclusiva para la “conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los TTHH que integran el PV y la fijación del ámbito territorial de su vigencia”.
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Fue creada por el Parlamento Vasco con el fin de actualizar el Derecho foral vasco.
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Se pretendió unificar los ordenamientos territoriales en pro de un solo Derecho civil vasco.
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Aprobado y remitido a las Juntas Generales de Bizkaia por la Diputación foral de Bizkaia.
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La Diputación Foral de Araba ordenó su formación con el objetivo de investigar el uso del Derecho civil foral de Araba.
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Libro I — Fuero Civil de Bizkaia (se recoge con muchísimo detalle lo contenido en el Fuero Nuevo)
Libro II — Fuero Civil de Araba (en verdad, el de Ayala)
Libro III — Fuero Civil de Gipuzkoa (no tiene contenido, solamente se reconoce la existencia de un Derecho consuetudinario) -
El recurso de inconstitucionalidad fue planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 3/1992, de 1 de julio. En cualquier caso, fue retirada por falta de argumentos.
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Mediante esta Ley, el Fuero Civil de Gipuzkoa accedió al cuerpo normativo vasco. Lo que se prevé es relativo a la transmisión del baserri pero con una aplicación muy limitada debido a los requisitos exigidos.
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El informe reiteró cuestiones ya puestas en valor en anteriores ocasiones.
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A partir de esta ley, el Derecho civil vasco se aplica a todas las personas con vecindad civil vasca, aunque se mantienen dos regímenes locales sucesorios especiales: la troncalidad en Bizkaia, Aramaio y Llodio, y la libertad de testar en el valle de Ayala.
Asimismo, la Ley incluye otras figuras no sucesorias, tales como el régimen de comunicación foral de bienes en materia de régimen de bienes en el matrimonio.