Evolución del Derecho civil vasco

By 12IFG24
  • 1101

    Fuero de San Sebastián

  • 1200

    Pérdida del Fuero de San Sebastián

    Gipuzkoa se acogió al Derecho Real, renunciado a su fuero propio.
  • 1332

    Voluntaria Entrega

    En 1332, los nobles integrantes de la Cofradía de Arriaga pactaron con Alfonso XI recibir el mismo Fuero Real que ya regía en Vitoria-Gasteiz.
    En el s. XV, se incorporaron también Aramaio y Llodio, aunque conservando su fuero vizcaíno.
  • 1348

    Ordenamiento de Alcalá

    Introdujo frontalmente el Derecho privado del Reino de Castilla, tornando supletorio el Fuero de San Sebastián y el Fuero Real.
  • 1373

    Fuero de Ayala

    Aplicable exclusivamente en los municipios de Amurrio, Ayala y Okondo, así como en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.
  • 1452

    Fuero Viejo de Bizkaia

  • 1487

    Renuncia al Fuero de Ayala

    En 1487, buscando la claridad de las normas y la previsibilidad de las resoluciones aplicativas, las ayalesas renunciaron a sus leyes antiguas y se acogieron al Fuero Real
  • 1526

    Fuero Nuevo de Bizkaia

    Supuso la unificación de las tres organizaciones previas (Bizkaia originaria/nuclear, Duranguesado y Encartaciones) en el plano jurídico-privado. El texto fue confirmado por Carlos I el 1 de julio de 1527.
  • Recopilación de 1583

    Derecho guipuzcoano
  • Nueva Recopilación de 1696

    Derecho guipuzcoano.
  • Convenio de Vergara

    Tras el final de la Primera Guerra Carlista, la facción liberal se comprometió a respetar los fueros.
  • Ley de 21 de julio de 1876

    Tras la Tercera Guerra Carlista, los fueros vascos fueron abolidos y se acordó una especie de Concierto Económico.
  • Proyecto correspondiente a la Comisión General de Codificación

    Proyecto nacido de una Comisión de letrados vizcaínos (y más adelante, alaveses) con el fin de elaborar el “Apéndice vascongado”. En el proyecto se determinaron las instituciones dignas de conservar.
  • Informe de 1928

    Informe realizado por el Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya con ocasión de los Apéndices y tomando como referencia el Proyecto de la comisión vizcaína de 1900.
  • Informe de 1930

    Informe realizado por el Colegio de Abogados de Álava al estilo del realizado en Bizkaia en 1928.
  • Ley 42/1959, de 30 de julio, sobre Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava

    Compuesta de dos libros, uno para recoger las disposiciones aplicables en Bizkaia y, el segundo, para las correspondientes a Araba, en particular, la legislación civil de la tierra de Ayala. No obstante, no existe ninguna consideración, ni referencia a Gipuzkoa.
  • Estatuto de Autonomía del País Vasco

    Su art. 10.5º asegura que la CAPV tiene competencia exclusiva para la “conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los TTHH que integran el PV y la fijación del ámbito territorial de su vigencia”.
  • Ley 6/1988, de 18 de marzo, de modificación parcial del Derecho Civil Foral

    Se pretendió unificar los ordenamientos territoriales en pro de un solo Derecho civil vasco.
  • Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco (LDCF)

    Libro I — Fuero Civil de Bizkaia
    Libro II — Fuero Civil de Araba
    Libro III — Fuero Civil de Gipuzkoa
  • Ley 3/1999, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa

    Mediante esta Ley, el Fuero Civil de Gipuzkoa accedió al cuerpo normativo vasco.
  • Informe elaborado por la Ponencia para la actualización del Derecho Civil Vasco

    El informe reiteró cuestiones ya puestas en valor en anteriores ocasiones.
  • Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

    A partir de esta ley, el Derecho civil vasco se aplica a todas las personas con vecindad civil vasca, aunque se mantienen dos regímenes locales sucesorios especiales: la troncalidad en Bizkaia, Aramaio y Llodio, y la libertad de testar en el valle de Ayala.
    Asimismo, la Ley incluye otras figuras no sucesorias, tales como el régimen de comunicación foral de bienes en materia de régimen de bienes en el matrimonio.