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Fundación de Roma. Requerían reglas para resolver los problemas. Época monárquica: El rey, los comicios y el senado. Su fuente formal del derecho fue la "costumbre".
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Época del consulado. Leyes públicas y democráticas. Ampliación del contenido del ius civile a leyes públicas y la actuación de pretores y ediles curules. Fuentes formales del derecho: costumbre, la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, el edicto de los magistrados y la jurisprudencia.
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Leyes públicas y democráticas. La jurisprudencia religiosa se ve sustituida por la jurisprudencia laica. Secularización del ius. Se considera que en esta ley surge el derecho civil. Fue un derecho consuetudinario.
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Surgen los plebiscitos obligatorios en la época. Grupos antagónicos eran iguales ante la ley. Se aplica el derecho civil, el derecho jurídico romano.
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Cayo Julio César, Craso y Pompeyo forman el primero triunvirato.
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Primer período imperial. De la llegada al poder de Augusto a la proclamación de emperador de Diocleciano. Principado o Diarquia.
El derecho evoluciona creando una verdadera ciencia jurídica. -
Segundo período imperial (Bajo imperio, Dominato o Autocracia). Con la caída de Roma desaparece el imperio occidental. Constantino funda Constantinopla. Fue una fase de decadencia para la historia del derecho pues fue una fase de compilación que una labor creativa.
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Reúne y clasifica el material jurídico del derecho romano, adaptando las normas jurídicas a las necesidades durante su reinado, dicha labor es conocida con el nombre de Corpus iuris civilis compuesto por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas.
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Finales del siglo XI. Segunda vida del derecho romano. Irnerio realiza comentarios y anotaciones marginales llamadas glosas al Corpus iuris civilis de Justiniano.
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Principales continuadores de la evolución del derecho. Estudiosos de la obra justiniana y sus glosas para crear un derecho acorde con su época.
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Independencia del Derecho Civil del Derecho Romano. Estado absoluto: cada Estado tiene su propio tipo de Derecho. Clasificación del Derecho en Público y Privado.
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El Derecho Civil es considerado un Derecho de los Ciudadanos en general.
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Promulgado el 31 de marzo de 1884. Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales. Modelo para la promulgación de códigos civiles para los diversos estados.
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Contiene normas jurídicas que tienen carácter básico y fundamental en la organización del grupo humano. A sufrido diversas reformas acorde a las transformaciones sociales.