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El artículo 6º establece que el derecho a la información será garantizada por el Estado no obstante, por el propio Ejecutivo Federal de la época, que para que ésta estuviera suficientemente garantizada, se hacía necesario trabajar en aras de su regulación legal y reglamentaria.
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Fija determinadas obligaciones para diversos órganos del Estado, a fin de que mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, se establezcan los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información.
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Publicadas por el IFAI. Considera como obligaciones para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento, informar los propósitos para tratar los datos personales y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizas la seguridad de los datos personales.
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Su objeto fue dotar de Facultades al Congreso Federal para la Legislación de Protección de Datos en posesión de los particulares.
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Por adición al artículo 6º Constitucional, en el Diario Oficial de la Federación, se eleva a rango constitucional este derecho.
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Artículo 6.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. -
Art. 73 Congreso general, legislar en materia de PDP en posesión de particulares.
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Se aprueba el dictamen que reconocía el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado.
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Modificación del artículo 6.
Amplia los Derechos Humanos, en concordancia con el desarrollo tecnológico. -
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
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Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
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De orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.