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Órgano político administrativo que sustituyo en alguna medida la representación ciudadana y contribuyo a la toma de decisiones administrativa.
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Se denominó Consejo de gobierno, confirmado por el vice presidente, magistrado de la alta corte de justicia y secretarios del despacho.
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Se crea la institución y se conforma por el Presidente del Consejo de Ministros y Consejeros por cada departamento, para dictaminar y preparar el régimen legal de cada departamento.
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Se conservo la figura del Consejo de Estado pero vario su composición: Procurador General de la nación y 12 consejeros ciudadanos, se le atribuye nuevas funciones consultivas y de preparación de proyectos de ley.
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Se modifica la composición del Consejo de Estado, al conformarlo por 7 consejeros nombrados por el Congreso y se le atribuye funciones de órgano consultivo.
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Abolió el Consejo de Estado
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Se conservo como cuerpo consultivo del ejecutivo hasta la constitución del presente año.
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No contemplo la existencia de un Consejo de Estado
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No contemplo la existencia de un Consejo de Estado, ni de un organismo similar.
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Aparece no solo como cuerpo consultivo, sino como función de preparar proyectos de ley y códigos, además se le asigno la función de máximo juez de lo contencioso administrativo.
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Se desarrolla la parte consultiva y administrativa de la legislación.
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Se desarrolla la parte consultiva y administrativa de la legislación.
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Se desarrolla la parte consultiva y administrativa de la legislación.
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Desarrollo la funciones del Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, de lo cual se resalta la competencia para decidir sobre la validez y nulidad de la ordenanzas acusadas por violatorias de la constitución.
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Durante la dictadura del General Rafael Reyes, el Consejo de Estado desaparece al derogarse las normas dela constitución que se referían a ese órgano sin explicación alguna.
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Mediante el Acto legislativo 3 de 1910, se estableció la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se cumplió mediante la ley 130 integrada por un tribunal supremo de lo contencioso administrativo y unos tribunales seccionales.
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Restableció el ordenamiento jurídico Colombiano el Consejo de Estado, como supremo cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración y como Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, además de preparar Proyecto de Ley y Códigos.
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Estableció un estatuto general sobre la organización y funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa en la cual se conserva la estructura de la función y el carácter consultivo del Consejo de Estado, creando un segundo código.
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Se ocupo de nuevo del Consejo de Estado de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conservando sus funciones y estructura, además, se dividió en salas para separar sus funciones como Tribunal de lo contencioso administrativo.
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Recomendaciones sobre el articulo 141 de la constitución, que se utilice plenamente al Consejo de Estado como cuerpo supremo consultivo del gobierno. Divide al Consejo de Estado en administrativo y jurisdiccional, cada uno con salas especializadas.
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Establece que el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, serán paritarios, permanencia de los consejeros en sus cargos, mientras tuviesen buena conducta y no llegaran a un retiro forzoso y que las vacantes serian llenada por la misma corporación por un sistema de coptación.
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Respecto a las recomendaciones de Francia, se crea la sala consulta de servicio civil para el sometimiento de los proyectos de ley.
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Al Consejo de Estado se le trasladó competencias sobre la contratación pública y responsabilidad del Estado que antes estaba asignada la Corte Suprema de Justicia.
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Ratificó las atribuciones consultivas, de preparación de proyectos de ley y las que le corresponden como Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo y establece un Tribunal por cada departamento.
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Constituyo otro código de lo Contencioso Administrativo.
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Se le introducen reformas por medio de este decreto al código de lo contencioso administrativo de 1984.
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Se fortalece el Consejo de Estado y a su vez le entrega nuevas responsabilidades en relación con las figura protectora de los derechos humanos, a través de la acción de tutela, acción de cumplimiento y acciones populares, le concedió también la función de conocer las perdidas de investidura de los congresistas.
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Nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, con el fin de reformar el procedimiento respecto a los derechos fundamentales.
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Organización de la jurisdicción del Consejo de Estado, integrada por Tribunales administrativo y juzgados administrativos, ejercerá sus funciones por medio de tres Salas: La plena por todos sus miembros; la de lo contencioso administrativo por 27 magistrados, y la de Consulta y servicio Civil por los 4 magistrados restantes.
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Se regula el derecho fundamental de petición.