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Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board -
Entra en vigor su primera ley de carácter general titulada Privacy Act -
Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales -
En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Brasil es primer país latinoamericano en promulga una Ley de Protección de Datos -
Segundo país latinoamericano en promulgar leyes para la protección de datos personales -
Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea -
México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el IFE, la CNDH y el Banco de México -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares -
El dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y
en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos
constitucionales conducentes. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer
el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo -
Se aprueba la iniciativa de reformar el art. 16 se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el pleno del Senado. -
Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad
humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que
circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información. -
Se produce la transformación del organismo publico, IFAI.
Publicación decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP.
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