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El derecho a la intimidad fue reconocido por primera vez , en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 12 dispone que toda persona debe ser protegida contra injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, así como de ataques contra su honra y reputación.
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Este consejo convocó una comisión consultiva para estudiar los riesgos que las tecnologías de la información generan sobre los derechos de las personas.
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Como consecuencia de la comisión convocada en el Consejo de Europa se expidió la Resolución 509 sobre los derechos humanos y los nuevos logros científicos y técnicos, en la que se hizo un llamado a la protección de la privacidad frente a las nuevas tecnologías.
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Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
misma llamado Data Inspektion Board. -
Entra con una ley de carácter
general titulada Privacy Act. -
En el marco de la OCDE se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites
de transferencia de datos personales. -
Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y
el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Una sentencia del Tribunal Constitucional alemán denominó por primera vez el derecho a la protección de los datos personales como derecho a la autodeterminación informativa, con fundamento en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Para este tribunal, tal derecho comprende la facultad de decidir por sí mismo cuando y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida.
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Brasil es el primer país latinoamericano que promulga una Ley de Protección de Datos
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Se aprueba la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como
un derecho fundamental. -
México toma la iniciativa con la entrada en
vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la
creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos. -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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IFAI publica el decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP.