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En el Artículo 3.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:
En el literal c) Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él,
denominados en este Código elementos ambientales, como:
1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
2. El ruido.
3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural.
4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan. -
Dentro de estos procedimientos y medidas se encuentra la regulación, legalización, y control de los residuos y materiales que afecta o puedan afectar el medio ambiente Esta ley tiene aplicación tanto en las entidades públicas como en aquellas de carácter privado.
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En su Artículo 5º.- Funciones del Ministerio. Numeral 2.Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o patrimonio
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Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989 Nota 1: Reglamentada parcialmente por el Decreto 4741 de 2005 y por el Decreto 1443 de 2004.
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Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
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tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). El convenio requiere que las Partes tomen medidas para eliminar o reducir la producción, utilización, importación, exportación y emisión al medio ambiente de COPs e incluye disposiciones en cuanto al acceso a la información, la sensibilización y formación del público y la participación en el desarrollo de planes de aplicación.
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Se determina la clasificación, caracterización, identificación y presentación de los residuos y desechos peligrosos. Se establecen las obligaciones y responsabilidades para el; generador, fabricante o importador, transportador y receptor. Se indica la gestión y manejo de los empaques, envases, embalajes y residuos de ´productos químicos de características peligrosas.
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Por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos.
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El protocolo se divide en los siguientes apartados, y es parte integral de la Resolución expedida por Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:
Muestreo de Residuos Peligrosos
Protocolos Metodológicos para Corrosividad
Protocolos Metodológicos para Explosividad
Protocolos Metodológicos para Inflamabilidad
Protocolos Metodológicos para Reactividad
Protocolos Metodológicos para Toxicidad -
Registro de generadores así como del acopio, procesamiento, transmisión y divulgación de la información del registro de generadores de residuos o desechos peligrosos
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Responsabilidades y obligaciones de los generadores de residuos
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Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.
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Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.
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Reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
1. Los servicios de atención en salud.
2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
3. Centros investigación con organismos vivos o cadáveres.
4. Bioterios y laboratorios.
5. Los servicios de tanatopraxia.
6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria.
7. Mataderos
8. Veterinarias.
9. Trabajo sexual.
10. Servicios de estética.
11. Centros de piercing, pigmentación, tatuajes. -
Licencias ambientales
Se establece el concepto, alcance de la licencia ambiental y término de vigencia.
Proyectos que exigen tener licencia ambiental y entidades autorizadas para otorgarla.
Se establece la importancia de la participación de las comunidades a quienes se les deberá informar el alcance del proyecto y tomar en consideración os aportes recibidos durante este proceso. -
En Relación con los residuos de construcción y demolición, el PGIRS, deberá incorporar todas aquellas acciones dirigidas a garantizar un adecuado manejo, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, de acuerdo con las obligaciones de los municipios establecidas en la normatividad vigente, entre ella la Resolución 541 de 1994 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) o la norma que lo modifique o sustituya.
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Compilación de las normas media ambientales en el que se evidencia el manejo de residuos
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De las prohibiciones del uso de plomo y el manejo de los residuos generados