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EVOLUCION NORMATIVA -NIIF EN COLOMBIA

By Garciaa
  • Primer Codigo de Comercio

    Primer Codigo de Comercio
    El 29 de mayo de 1853 el Congreso de la Nueva Granada expidió el primer Código de Comercio derogando las Ordenanzas de Bilbao aprobadas en España en 1737, las que rigieron hasta la fecha.El Código de 1853 tuvo una vigencia corta, pues al establecer la constitución de 1863 el sistema federalista permitió a los Estados legislar en materia comercial en virtud de esta facultad es Estado de Panamá adoptó en octubre de 1869 el Código de Comercio que había sancionado Chile en 1855.
    El Código del Estado
  • Decreto 2521

    Decreto 2521
    el cual reglamentó toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, se refirió a la revisoría Fiscal en los siguientes artículos:
    Art. 134. - Todas sociedad anónima tendrá necesariamente un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas, para un periodo igual al del gerente, que pueden ser reelegidos indefinidamente. El Revisor será siempre una persona natural.
    El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas.
  • Codigo de Comercio

    Codigo de Comercio
    El Decreto 423 DE 171 por el cual se dio inicio al codigo de comercio . viendo la necesidad de que Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regierán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella que ueran decididos por analogía de sus normas.
  • Decreto 2160

    Decreto 2160
    se reglamento la contabilidad mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
    No obstante, que en la práctica la contabilidad tuvo una concepción moderna como elemento de información a partir de la década del sesenta, la misma no tenía soporte jurídico sino que era derivada del desarrollo internacional de normas o la adaptación de norma de otras países más adelantados.
  • Estatuto Tributario-Textos de Contabilidad

    Estatuto Tributario-Textos de Contabilidad
    Por medio del Decreto 629 de 1989 publicado en el Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989 se dio apertura a la creacion del Estaturo Tributario Nacional Colombiano la cual dispuso las obligaciones tributarias con las cuales se deberian regir los entes obligados allevar contbilidad.
  • Decreto 2650

    Decreto 2650
    Este decreto dispone los objetivos contables, el catalogo de cuentas, las descripciones y dinamicas de cada una de ellas,el campo de aplicacion, normas de aplicacion y demas que se deben reflejar en el registro contable de las operaciones de un ente economico pudiendo demostrar claridad, comparanilidad y confiabiabilidad en los estados financieros.
  • Decreto 2649

    Decreto 2649
    El consejo Permanente para la Revisión de las Normas Contables, puso a disposición del Estado un nuevo texto sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia que incluía además de las normas contables, las disposiciones sobre ajustes por inflación y las normas sobre registros y libros, reuniendo en un cuerpo normativo lo que se encontraba hasta entonces disperso en los decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2112 de 1991, así como las disposiciones que los modificaron.
  • Las NIC

    Las NIC
    Es en 1973 cuando nace el iasc-international accounting standard committee (comité de normas internacionales de contabilidad) por convenio de organismos profesionales de diferentes paises, Dentro de su periodo de labor (1973-1999) el IASC emitió 41 normas NIC's (de las que 29 están en vigor en la actualidad) y luego de su reestructura (2000-actualidad) pasando a ser llamado IASB ha emitido 13 normas NIIF (de las que hay 9 en vigor y el resto en proceso de implementación),
  • Ley 1314

    Ley 1314
    Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.Esta ley tiene el objetivo de unificar el sistema informativo financiero de la economía de los entes económicos, dando un fácil acceso para aquellos que pretendan obtener información sobre los estados financieros de la empresa. Con el fin de brindar información clara, útil, comprensible, transparente, confiable y fidedigna que sea útil.
  • CTCP Direccionamiento Estrategico

    CTCP  Direccionamiento Estrategico
    el CTCP fue designado por la Ley 1314 de 2009 para normalizar y ejecutar el proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales y proponer tanto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) los proyectos de actos legislativos.
    Esta actividad la ha venido realizando mediante la publicación de documentos cada seis (6) meses y poniendo a consideración de la comunidad contable dichos documentos para discusión y aportes.
  • NIIF Grupo 3 - Decreto 2607

    NIIF Grupo 3 - Decreto 2607
    Pequeñas empresas y microempresas, a quienes se les autorizará la emisión de estados financieros y revelaciones abreviados, quienes aplicarán NIIF MICROEMPRESAS: Fecha de transición (Balance de apertura): 1 de enero de 2014.
    Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2014.
    Fecha de reporte (Estados financieros en NIIF): 31 de diciembre de 2015.
  • Niif Grupo 1- Decreto 2784

    Niif Grupo 1- Decreto 2784
    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo
    para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1:
    Emisores de valores y entidades de interés público, quienes aplicarán NIIF PLENAS: Fecha de transición (Balance de apertura): 1 de enero de 2014.
    Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2014.
    Fecha de reporte (Estados financieros en NIIF): 31 de diciembre de 2015.
  • NIIF Grupo 2- Decreto 3022

    NIIF Grupo 2- Decreto 3022
    Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores y ni entidades de interés público, quienes aplicarán NIIF PYMES:
    Fecha de transición (Balance de apertura): 1 de enero de 2015.
    Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2015.
    Fecha de reporte (Estados financieros en NIIF): 31 de diciembre de 2016.