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Evolución de las leyes tributarias en Nicaragua

  • Código Tributario de la República de Nicaragua

    Se aprueba la presente Ley No. 562 y se publica en La Gaceta, Diario Oficial No. 227, Código que se caracteriza por su profundo carácter sistematizador e integrador de las normas que afectan, de manera general, al sistema tributario nicaragüense, en especial en lo que se refiere a los mecanismos de aplicación de tributos.
  • Reformas al Código Tributario de Nicaragua

    El presidente de la Republica hace saber al pueblo nicaragüense que la Asamblea Nacional ha considerado que debido a la falta de adecuación de las normas legales que regulan el ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, ha obligado a que haya un exacerbado desarrollo normativo por vía reglamentaria, a la dispersión normativa de las piezas centrales del sistema y a la falta de adaptación a las normas tributarias actuales en la disponibilidad tecnológica del país.
  • Reformas al Código Tributario de Nicaragua

    Se reforma el artículo 8 de la Ley No. 562. Las actualizaciones son referidas al mantenimiento de valor realizadas en base a la legislación monetaria vigente y a las correspondientes disposiciones por el Banco Central de Nicaragua, en relación a esta materia. También los Artículos 2, 27, 3, 4,5, 72,6, 95, entre otros, de la Ley del Código Tributario
  • Reforma tributaria

    La economía nicaragüense entro en una fase recesiva como resultado de los efectos de la crisis internacional y de los problemas de gobernalidad de las elecciones del 2008 lo que repercutió en la suspensión de parte importante del financiamiento del Grupo de Apoyo Presupuestario, lo que incidio negativamente en la recoleccion de impuestos, pero el mayor impacto fue en la Direccion General de Aduana, obteniendo como resultado la disminucion de importaciones en este año.
  • Reformas al Impuesto sobre la Renta

    Reformas al Impuesto sobre la Renta

    La propuesta del Gobierno se centra en reformas al IR previo a un análisis de dicha propuesta, en donde el FAD del FMI ha sostenido que la redistribución de los ingresos debe realizarse por el lado del gasto publico, a lo cual favorece disminuir la tasa marginal del IR. El gobierno pretendía introducir un sistema de renta dual, basado en una tasa uniforme del 25% a la renta empresarial de las actividades economicas, una alicuota del 10% para rentas de capital y una tasa progresiva del 10% al 35%
  • Ley de Concertación Tributaria

    Ley de Concertación Tributaria

    El presidente de la Republica ha dictado el siguiente decreto de la ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, ley que tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos para la aplicación y cumplimiento de los impuestos creados por LCT y desarrollar sus preceptos para efectos de la gestión de dichos tributos.
  • Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria

    El Decreto Ejecutivo No. 01-2013, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 12 decreta el objeto y principios tributarios, que son los siguientes: Legalidad, generalidad, equidad, suficiencia, neutralidad y simplicidad en que se fundamenta la LCT y posterior la reglamentación que debe de seguir cada unos de los tributos a los que la población esta sometida.
  • Reformas y adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria

    La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, por medio del presidente hace saber que durante el año 2018 se ejecutaron acciones que atentaron contra la vida, la paz social, y el orden constitucional, por lo que afirman que es necesario asegurar los ingresos tributarios para el fortalecimiento de la estabilidad fiscal, reformando así los Artículos 13, 24, 32, 33, 41, 59, 65, 62, 80, 116, 131, entre otros.
  • Reformas y adiciones, Reglamento a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria

    Se reforma el Artículo 2, correspondiente a las abreviaturas, el Arto 7 del decreto No. 01-2013, que se refiere al Ámbito subjetivo de aplicación y otros Artos mas, los cuales entraran en decreto luego de que el presidente de la Republica lo haga publico en la Gaceta, Diario Oficial.

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