EVOLUCION DE LA VICTIMOLOGIA

  • Period: 1519 to 1519

    EPOCA PREHISPANICA

    Existían ordenamientos, se propiciaba un acercamiento entre la víctima y el victimario, buscando algún beneficio en la solución de conflictos, por ejemplo; en casos de homicidio, el ejecutor de la pena ordenaba al delincuente quedarse como esclavo al servicio de la víctima, contrarrestando con ello las consecuencias del ilícito.
  • Period: 1521 to

    COLONIA

    En esta etapa las penas tenían como fin, el control de ideologías, disidencias y reconstrucción de una infraestructura que permitirá al estado construir nuevas ciudades, sede de habitantes, sometiendo a los conquistados no importando a nadie las consecuencias sufridas por el delito.
  • HISTORIA DE LA VICTIMOLOGIA

    En el siglo XVII Max Weber detectó el fenómeno del Derecho Penal como una ciencia pura y totalmente separada de la política. Para Zaffaroni esto es realmente falso, ya que es muy claro que las ciencias sociales están signadas y condicionadas por el poder público
  • LA VICTIMA EN EL DERECHO PENAL

    César Bonesana, Marqués de Beccaria, autor del libro Del Delito y de la Pena en el año 1746. Señala que la infracción penal y la reacción social serán los pilares del derecho punitivo y la dogmática penal, en la escuela clásica en esa época se consagra el estudio del delito y la pena, en la escuela clásica en esa época se consagra el estudio del delito y de la pena a los que Beccaria calificó como un fenómeno jurídico donde excluyó inconcebiblemente al factor humano.
  • Period: to

    MEXICO INDEPENDIENTE

    e decreta la Constitución de Apatzingán, en la cual se encuentran las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales.
  • DERECHO PENAL Y LA VICTIMA

    El Derecho Penal se ha orientado en forma unilateral hacia el autor del delito, dejando a la víctima en una posición marginal, limitando su participación como testigo y portador de pocos o ningún derecho.
  • Period: to

    LEY SOBRE AUXILIO A LA VICTIMA DEL DELITO

    El primer antecedente legislativo se encuentra en el Estado de México que protege los derecho de la víctima bajo la denominación de Ley sobre Auxilio a la Víctima del Delito, en esta ley se establece la obligación que tiene el ejecutivo de brindar ayuda económica y hayan sufrido daños materiales resultantes de un delito de la competencia de la autoridad judicial estatal.
  • DECLARACION PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Surge la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder adoptada por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985.
  • REFORMA A LA CONSTITUCION FEDERAL

    México reforma su Constitución Federal para reconocer los derechos de las víctimas del delito tal como lo estipula su articulo 22; a su vez, varios estados de la República han introducido en sus legislaciones normas referentes al goce y ejercicio de dichos derechos.
  • SURGE UNA NUEVA INSTITUCION DE ATENCION A VICTIMAS

    Se establece la subprocuraduría de atención a víctimas y servicios a la comunidad.
  • REFORMA DEL ARTICULO 20

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, apartado C, establece los derechos de la víctima a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el ministerio público, a recibir atención médica y psicológica de urgencia, a que se le repare el daño, al resguardo de su identidad, y otros datos personales en casos específicos, a solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos
  • LEY GENERAL DE VICTIMAS

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Víctimas (LGV), donde se amplía el catálogo de derechos de las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos e incluye no sólo sus derechos procesales en materia penal, sino en otras materias como la civil, laboral y administrativa, entre otras.