Evolución de la protección de los datos personales en México

  • CONSTITUCIÓN DE WEIMAR

    El antecedente de la protección datos personales es el surgimiento Derecho de Intimidad que fue el origen del derecho de autodeterminación, Regulada en 1919 reconocida en su articulo 127, con función de administrar su legado personal y acceder por ellos mismos de parte de los empleados
  • LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU)

    Proclama la declaración de los Derechos Humanos en el cual establece, entre otras disposiciones, que nadie podría sujeto de injerencias arbitrarias en su vida, su familia, domicilio y correspondencia.
  • CONSEJO DE EUROPA ATRAVES DEL COMITE DE MINISTROS

    Realizó un estudio sobre la normatividad de la Convención Europea de los Derechos del Hombre, y estableció, en su artículo 8, el derecho al respeto de la vida privada, familiar, en el domicilio y en la correspondencia.
  • Period: to

    Verificativo la conferencia Internacional de Derechos Humanos

    En Teherán, el cual los puntos relevantes fueron los siguientes: se tomaron en cuenta las nuevas oportunidades que ofrece el rápido progreso de la ciencia y la tecnología y en el punto 18 se señaló “Si bien los recientes descubrimientos científicos y adelantos tecnológicos han abierto amplias perspectivas para el progreso económico, social y cultural, esta evolución puede, sin embargo, comprometer los derechos y las libertades de los individuos y por ello requerirá una atención permanente.
  • COMITE DE MINISTROS

    La Convención para la Protección de los Individuos con relación al Procesamiento Automático de Datos Personales, conocida como la Convención de Estrasburgo, en los siguientes términos: Garantizar en el territorio de cada parte, a toda persona física, cualquiera que sea su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y de sus libertades fundamentales, en particular el derecho a su vida privada, en relación con el tratamiento automatizado de la información de carácter personal
  • UNESCO

    Tuvo como objetivo “la necesaria recuperación y fortalecimiento de la cooperación Norte-Sur en el campo de la informática”, periodo en el que se expondría al mundo el concepto de “brecha digital”.
  • La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

    Deciden elaborar lineamientos a través de los cuales se establecen las directrices sobre política internacional de protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales, en virtud de la preocupación que el surgimiento de la tecnología de la información, como Internet, representaba para el avance del surgimiento de una sociedad global de la información
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a información publica

    Los límites al derecho de acceso a la información están señalados de manera expresa en la propia Ley y ahí se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. También se establecen disposiciones sobre los derechos de acceso y corrección de los datos personales, así como algunas reglas en torno a los procedimientos para hacerlos efectivos.
  • La Reforma en el Articulo 6to

    Significó un salto cualitativo en nuestra evolución normativa en materia de acceso a la información, sólo tiene una breve referencia a la privacidad: “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Es decir, sólo aparece en función del derecho a la información y carece de un desarrollo propio, pues éste se remite a la norma secundaria.
  • UNION

    En torno a la protección de datos, también se ha sumado la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las reformas, al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las cuales se establece que en los documentos contenidos en los expedientes que no sean reservados o confidenciales, se suprimirán los datos personales de las partes.
  • IFAI en la CDMX

    Se establecieron los siguientes:
    • La protección de datos en el sector de las telecomunicaciones.
    • La protección de datos en el sector salud.
    • Distintas experiencias sobre la seguridad de las bases de datos.
    • Equilibrio entre la protección de datos y el comercio internacional.
    • Mecanismos sancionadores en caso del tratamiento indebido de datos personales.
    • La importancia de los mecanismos de autorregulación en el tratamiento de datos personales.