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Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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Publicados por el entonces IFAI
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Reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada. -
Prevé la necesidad de contar con
una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando
como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales. -
con la finalidad de reconocer
el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo, tal cual a
continuación se transcribe:
Artículo 16.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley. -
Con la aprobación de dichas
reformas se reafirman las bases para la creación de una ley en la materia que legisle el tratamiento de
datos personales en posesión del sector privado. -