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La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
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La reforma al Artículo 6 constitucional en donde se contempla detalladamente el derecho de acceso a la información de las entidades públicas de una manera sumamente detallada en 7 fracciones
La reforma al Artículo 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La reforma al Artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor -
La Ley de Datos Personales aprobada por el Congreso Federal recoge elementos de los modelos general y sectorial, y se erige como un instrumento normativo necesario para proteger la privacidad de las personas respecto al tratamiento que puedan dar otros particulares respecto a su información personal.
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La Ley consta de 168 artículos, divididos en once títulos y ocho artículos que conforman su régimen transitorio, es de orden público, de observancia general en toda la República, expone la senadora Cristina Díaz.
Es reglamentaria del artículo 6° y 16, segundo párrafo de la Constitución en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. -
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
Artículo Único. -
Se refiere a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia. Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual: Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
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Los primeros Estados en aprobar esta ley fueron Yucatan, Puebla, Nuevo Leon y empezaron aplicar las multas y sanciones correspondientes
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Más Estados empiezan a impulsar la Ley como lo son Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Queretaro, Veracruz y Zacatecas