Proteccion de datos

EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO. Anahí León Candelario. 202043025. 7:00-8:29am. NRC 34420.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    Establece que todos los individuos como instituciones deben de respetar la vida privada de los individuos. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley.
  • Conmemoración del Día Internacional para la Protección de Datos Personales

    Conmemoración del Día Internacional para la Protección de Datos Personales
    El objetivo es concientizar sobre la importancia del tratamiento de nuestros datos personales y la LOPD. Se intenta promover la importancia que tiene al tema.
  • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
    La ley es publicada en el diario oficial de la Federación, con la finalidad de regular el derecho del acceso a la información bajo los limítes que impone el derecho de acceso a la información. México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la ley y crea el organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
  • Lineamientos de datos personales publicados por el IFAI

    Lineamientos de datos personales publicados por el IFAI
    Se establecen procedimientos a las personas que poder tomar las decisiones sobre el uso y destino de sus datos, para poder garantizar el uso adecuado e impedir su tratamiento ilícito de sus datos.
  • Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    En donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada, apareciendo como se muestra a continuación
    Artículo 6.-
    II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes…
  • Se designo como órgano garante del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

    Se designo como órgano garante del derecho de acceso  a la información y de protección de datos personales, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
    De la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental se designo al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, quien en el ejercicio de sus atribuciones impulsó una reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, a efecto de lograr una mayor claridad en la interpretación y alcance de sus disposiciones. Estas reformas proponen abordar tanto el derecho a saber, como el derecho a la protección.
  • Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución
    El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/63/230_DOF_05feb17.pdf
  • Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), el Decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto constitucional.

    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), el Decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto constitucional.
    Reforma al artículo 6 º constitucional. Donde se destacan las fracciones II. y III., que señalan, respectivamente, lo siguiente: "La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes" y "Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos".
  • Se presenta ante el pleno de la Cámara de Senadores un proyecto el cual se adiciona una párrafo al articulo 16 constitucional.

    Se presenta ante el pleno de la Cámara de Senadores un proyecto el cual se adiciona una párrafo al articulo 16 constitucional.
    Con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. De este modo, la reforma al artículo 16 constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales , al acceso , rectificación y cancelación de los mismos.
  • Se incorporan garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna

    Se incorporan garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna
    Tiene gran relevancia con estos grandes sucesos: la consolidación del derecho a la protección de datos en México, la aprobación de las reformas a los artículos 16 y 73 de la Constitución.
  • Reforma Art. 16 CPEUM, adición segundo párrafo

    Reforma Art. 16 CPEUM, adición segundo párrafo
    En el se reconoce la plena protección de los datos personales con los derechos ARCO, con ello se sientan las bases para crear una ley federal de protección de datos en posesión de particulares.
  • se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDP),

    se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDP),
    Teniendo como objetivo proteger los datos personales
    en posesión de los particulares y regular su tratamiento
    legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la
    privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa
    de los individuos.
    Esta ley es aplicable para el sector privado teniendo como objetivo garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas y la autoridad competente para garantizar este derecho es la INAN.
  • Instituto Federal de Acceso a la Información y de Protección de Datos.

    Instituto Federal de Acceso a la Información y de Protección de Datos.
    Establece un sistema electrónico para las presentaciones de solicitudes de protección de derechos y de denuncias y de sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Reforma artículo 6, destaca la fracción VIII

    -Autonomía constitucional del
    organismo garante.
    - Bases para Ley General
  • ENTRA EN VIGOR LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    ENTRA EN VIGOR LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
    Se cambia al ifai por el inai (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
  • Senado Aprueban Ley General de Datos Personales Sujetos Obligados

    Senado Aprueban Ley General de Datos Personales Sujetos Obligados
  • Diputados Aprueban Ley General de Datos Personales Sujetos Obligados

    Diputados Aprueban Ley General de Datos Personales Sujetos Obligados
  • Se crea la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

    Se crea la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
    Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
    Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
  • INAI concluyó con el desarrollo de una solución que registra a través de la PNT

    INAI concluyó con el desarrollo de una solución que registra a través de la PNT
    Dando solicitudes de portabilidad en sus dos modalidades:
    1. Permite a los solicitantes acceder a un formato abierto ampliamente utilizado de
    manera directa, y
    2. Solicitar la transmisión de datos personales entre los sistemas electrónicos de los sujetos
    obligados.
    Para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales
    en Posesión de Sujetos Obligados y en los transitorios de los Lineamientos ya analizados.