-
Se produce la transformación como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI, para lograr la
publicación en julio de 2010 del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP. -
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Julio de 2010.
Su objetivo es proteger los datos en posesión de los particulares , con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de personas. -
Se emitió la declaración de la aprobación del decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
-
Proyecto en el cual se añade un párrafo al artículo 16 Constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. -
Se debatió y aprobó el predictamen con una modificación.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad.
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
Se aprueba el 4 de diciembre de 2008, por el Pleno de la Cámara de Senadores con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. -
Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX N. Para registrar en materia de protección de datos personales en posesión de participantes. -
El proyecto reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6. ll La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. -
Creación del Organismo que se en encarga de supervisar la mencionada ley: el IFAI.
-
Es publicada en el diario oficial de la Federación dicha ley, con la finalidad de regular el derecho del acceso a la información bajo los limítes que impone el derecho de acceso a la información.
-
Presidencia de la República.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. -
Se establece que todos los individuos como instituciones deben de respetar la vida privada de los individuos, así como correspondencia, domicilio, etc.