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EN EL ART. 12, DECLARA EL DERECHO A "NO SER OBJETO DE INJERENCIAS EN SU VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, SU DOMICILIO O CORRESPONDENCIA, NI DE ATAQUES A SU HONRA O A SU REPUTACIÓN, GOZANDO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONTRA TALES INJERENCIAS O ATAQUES"
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TIENE POR OBJETO PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
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LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A PROMOVER EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN Y A RESPETAR ESE DERECHO.
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CREACIÓN DE UNA COMISIÓN NACIONAL DE LA INFORMÁTICA Y DE LAS LIBERTADES
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EMITIÓ LINEAMIENTOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA.
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TIENE COMO FINALIDAD PROVEER LO NECESARIO PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE TODA PERSONA A LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE LOS PODERES DE LA UNIÓN.
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ESTABLECE LOS PRINCIPIOS Y BASES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
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SE APRUEBA DICTAMEN QUE DOTABA DE FACULTADES AL CONGRESO FEDERAL PARA QUE LEGISLE EN LA MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES.
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SE APRUEBA DICTAMEN QUE RECONOCÍA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMO UNA GARANTÍA FUNDAMENTAL AUTÓNOMA,
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SUS DISPOSICIONES SON APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
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EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
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A LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS
OBLIGADOS PARA EL ESTADO.