Whatsapp image 2022 08 22 at 5.02.38 pm

EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

  • Decreto 1955

    Decreto 1955
    Reevalúa la pertinencia de atender en una misma entidad a las dos poblaciones.
    Disuelve la Federación de Ciegos y Sordomudos y crea dos entidades: INCI e INSOR.
  • Declaración Sobre los Derechos del Deficiente Mental ONU

    Declaración Sobre los Derechos del Deficiente Mental ONU
    El deficiente mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos.
  • Informe Warnock: claves e importancia en la Educación Especial

    Informe Warnock: claves e importancia en la Educación Especial
    En el año 1978, en Reino Unido, se publicó el informe Warnock, cuyo nombre se debe a Mary Warnock, presidenta del Comité Británico sobre Necesidades Educativas Especiales (NEE). Dicho informe fue un gran avance en relación a la educación ofrecida hasta el momento al alumnado con diversidad funcional.
  • Conferencia Mundial sobre Educación para Todos de la ONU - Jomtien

    Conferencia Mundial sobre Educación para Todos de la ONU - Jomtien
    Reconociendo que la educación puede contribuir a lograr un mundo más seguro, o más sano, más próspero y ambientalmente más puro y que al mismo tiempo favorece el progreso social, económico y cultural, la tolerancia y la cooperación internacional.
  • Dirección General de Educación Especial

    Dirección General de Educación Especial
    La Dirección general de Educación Especial incluyó entre los principios rectores de su política la normalización, la individualización de la enseñanza y la integración.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.(ARTICULO 26)
  • La Constitución Política

    La Constitución Política
    Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Este decreto determina aspectos concretos de la organización de los servicios educativos en los territorios colombianos.
  • Ley 115- Ley General de Educación

    Ley 115- Ley General de Educación
    ARTÍCULO 46.- Integración con el Servicio Educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
  • UNESCO

    UNESCO
    En la ciudad de Salamanca, España, por la UNESCO sientan las bases de las políticas mundiales de educación inclusiva. Se recomienda que: "Los niños y los jóvenes con necesidades educativas especiales tienen que tener acceso a las escuelas ordinarias, las cuales deberán incluirlos en el marco de una pedagogía centrada en el niño y con la capacidad para dar respuesta a sus necesidades".
  • Decreto 2082

    Decreto 2082
    Artículo 1º. La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional. y para las personas con capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994, las normas que la reglamenten, las reglas establecidas en el presente decreto y las disposiciones que para el efecto dicten las entidades territoriales
  • Ley 361

    Ley 361
    Artículo 2º.- El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.
  • Ley 1145

    Ley 1145
    Por la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad, el objetivo es impulsar la formulación e implementación de la política pública de discapacidad en forma coordinada entre las entidades públicas.
  • Convención Interamericana – Guatemala

    Convención Interamericana – Guatemala
    Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.
  • Modificaciones en la Ley General de Educación

    Modificaciones en la Ley General de Educación
    Artículo 41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones. Esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de
    aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.
  • Ley 762

    Ley 762
    Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
  • Decreto 1660

    Decreto 1660
    Tiene por objeto fijar la normativa general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización, en especial de las personas con discapacidad. Gracias a esta reglamentación el Ministerio de Transporte ha avanzado en la adopción de actos administrativos sobre accesibilidad.
  • Resolución 2565

    Resolución 2565
    Para la educación de estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, la entidad territorial certificada atenderá lo dispuesto en los lineamientos generales de política que sobre este tema elaboró el Ministerio de Educación Nacional.
  • Declaración Mesoamericana de Educación Inclusiva

    Declaración Mesoamericana de Educación Inclusiva
    Reafirmamos el derecho de todas las personas a la educación, consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ratificado por la Convención de los Derechos del Niño (1989) y renovado por los países del orbe (1990), para enfrentar el problema de los grupos marginados en la Conferencia Mundial sobre Educación para todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje en Jomtien, Tailandia y ratificada en Dakar (2000).
  • Ley 1752

    Ley 1752
    Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
  • Ley 982

    Ley 982
    "Comunicación". Es todo acto por el cual una persona da o recibe de otra información acerca de las necesidades personales, deseos, percepciones, conocimiento o estados afectivos. Es la base y requisito obligatorio de toda agrupación humana ya que hace posible la constitución, organización y preservación de la colectividad.
  • Ley 1098

    Ley 1098
    ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la dignidad humana, sin discriminación alguna.
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
    El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.
  • Ley 1145

    Ley 1145
    Artículo 1º. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.
  • Decreto 366

    Decreto 366
    ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales.
  • Directiva Ministerial 15

    Directiva Ministerial 15
    Regula la contratación de personal de apoyo, formación básica a docentes, dotación de materiales didácticos y equipos educativos y adecuación de la infraestructura educativa estatal.
  • La Ley 1306

    La Ley 1306
    Objeto de la presente Ley: La presente Ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad
  • Ley 1346

    Ley 1346
    El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
  • Ley 1448

    Ley 1448
    "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."
  • Norma Técnica Colombiana (NTC) 5854

    Norma Técnica Colombiana (NTC) 5854
    Consagra reglas específicas sobre accesibilidad web, mencionando los lectores de pantalla, magnificadores, audio descripción, entre otros, como mecanismos para garantizar ajustes de acceso a herramientas virtuales.
  • La Ley 1482

    La Ley 1482
    Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-194 de 2013, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible.
  • Ley 1618

    Ley 1618
    Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
  • Ley 1680

    Ley 1680
    Artículo 1º Objeto.
    El objeto de la presente ley es garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.
  • Ley Estatutaria 1751

    Ley Estatutaria 1751
    Artículo 3º Principios.
    Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en los artículos 3º y 9º de la Ley 1346 de 2009 la cual adoptó la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
  • Decreto 1075

    Decreto 1075
    Se organiza el servicio de apoyo pedagógico que deben ofertar las entidades territoriales certificadas en educación para atender los estudiantes de preescolar, básica y media con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
  • Agenda 2030

    Agenda 2030
    los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda, la conocida como Agenda 2030, que recoge los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) establecidos por la Organización de Naciones Unidad. Cada uno de estos objetivos tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 10 años.
  • Política de Atención Integral en Salud (PAIS)

    Política de Atención Integral en Salud (PAIS)
    Los objetivos centrales de la reforma de 1993 hicieron énfasis en: 1. Expandir la protección financiera de las familias ante los gastos catastróficos derivados de los costos asociados a los servicios de salud y 2. Mejorar el acceso mediante la extensión del aseguramiento.
  • Decreto 1421

    Decreto 1421
    Que el artículo 11 de la Ley estatutaria en cita ordenó al Ministerio de Educación Nacional reglamentar <<(...) el esquema de atención educativa a la población con discapacidad, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo>>.