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Comprende las disposiciones legales sustantivas que indica especialmente los derechos particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.
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Acerca del aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso publico
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Debido al cual dictaminan algunas disposiciones a cerca del aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso publico.
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Reforma social agraria. Regulación de aguas en distritos de riego.
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Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.
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Controla los recursos naturales renovables. Código de los recursos naturales renovables.
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Recurso hídrico, Artículo 2 Conservación, protección y aprovechamiento de las aguas. Artículos 3-5 Conservación de recursos naturales renovables.
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Por el cual se reglamenta la parte III del Libro II del decreto - ley 2811 de 1974: 'De las aguas no marítimas' y parcialmente la ley 23 de 1973.
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Por el cual se reglamentan la parte X del libro II del Decreto- Ley 2811 de 1974 que trata de los recursos hidrobiológicos, y parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-Ley 376 de 1957.
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Se dictan medidas sanitarias.
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Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.
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Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978.
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Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto- Ley 2811 de 1974 sobre Cuencas Hidrográficas y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Establece los parámetros para los diversos tratamientos de aguas de acuerdo a su uso y disposición. Un agua residual debe haber tenido una REMOCIÓN DE LA CARGA ORGÁNICA DEL 80% COMO MÍNIMO para ser vertida a una fuente superficial.
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Por la cual se provee a la conservación del agua y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se reglamente la ley 358 de 1997.
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La cual reglamenta las normas sobre planes de desarrollo municipal, compra-venta y expropiación de bienes.
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En ejercicio de su poder soberano, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana
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Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.
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Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
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Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.
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Por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993.
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Por el cual se reglamenta la ley 142 de 1994, en relación con los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
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La planificación ambiental debe responder a los dictados de una política nacional, la cual se adoptará con la participación activa de la comunidad y del ciudadano, y la misma debe ser coordinada y articulada entre la Nación y las entidades territoriales correspondientes. El derecho a gozar de un ambiente.
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Marco normativo para el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
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Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. Artículos 1,2,6,7,8.
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por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.
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Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).
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En el año 1997 el gobierno nacional expidió la ley 388 de 1997, conocida como la “Ley de Desarrollo Territorial”, para diferenciarla de la “Ley de Ordenamiento Territorial” (Ley 1454 de 2011), que establece un mandato para que todos los municipios del país formulen sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial.
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agua potable, agua cruda, agua para consumo humano, autoridad ambiental, contaminación del agua, usuarios.
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CONTENIDO:LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES FRENTE A LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA AMBIENTAL. DECLARA EXEQUIBLES EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 99 DE 1993 Y LA EXPRESIÓN: "ENCARGADOS POR LA LEY DE ADMINISTRAR, DENTRO DEL ÁREA DE SU JURISDICCIÓN, EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES," CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA MISMA LEY, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA SENTENCIA.
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por la cual se adopta el RAS.
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Por la cual se modifican parcialmente las Ley es 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996.
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El presente decreto contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo.
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Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
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Con la expedición de la Ley 715 los municipios y departamentos del país se aprestan a iniciar un proceso similar al efectuado durante el periodo 1975 1980, cuyo marco jurídico lo estableció la Ley 43 de 1975 y que se conoce como proceso de nacionalización de la educación que determinó la clasificación de docentes en nacionales y nacionalizados.
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en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 99 de 1993
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Las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR) con el fin de promover el mejoramiento de la calidad del recurso hídrico de la Nación.
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Ley 732 de 2002 (enero 25) por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.
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Cuencas hidrográficas.
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se entiende como páramo a todo “Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del bosque andino y, si se da el caso, con el límite inferior de los glaciares o nieves perpetuas, en el cual domina una vegetación herbácea y de pajonales, frecuentemente frailejones y pueden haber formaciones de bosques bajos y arbustivos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas”
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Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.
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Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.
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Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.
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Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
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por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 715 de 2001.
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Por el cual se modifica el Decreto 456 de 2004 y se reglamenta
parcialmente el Art. 81 de la Ley 715 de 2001. Nuevo plazo para que las entidades territoriales realicen el reporte de información. -
Por el cual se fijan los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en el sector de preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento ambiental a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.
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Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV.
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Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas.
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Por la cual se adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el Decreto 155 de 2004.
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Por medio de la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 11 del decreto 1200 de 2004
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Por el cual se modifica la estructura del instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.
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Por la cual se definen las bases para el cálculo de la depreciación y se establece la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas.
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Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003,
sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. -
Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003.
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Plan de desarrollo del sector de acueducto y alcantarillado.
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Ejercicio de control preventivo en la relación con eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, y el derecho a gozar de un medio ambiente sano”
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Plan de desarrollo del sector de acueducto y alcantarillado.
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Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo de residuos ordinarios.
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Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
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Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.
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Lineamientos y estrategias de desarrollo sostenible para los sectores de agua, ambiente y desarrollo territorial.
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Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004
mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de
1993 sobre tasas por utilización de aguas. -
Por la cual se reglamentan los procedimientos y se adoptan las
guías de elegibilidad y viabilizacion de proyectos a financiar mediante el mecanismo de ventanilla única y de ejecución, seguimiento e interventoría de los proyectos financiados a través de este mecanismo. -
Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
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Por la cual se adiciona el artículo 6° de la Resolución 1550 del 20 de octubre de 2005 por la cual se reglamentan los procedimientos y se adoptan las guías de elegibilidad y viabilización de proyectos a financiar mediante el mecanismo de Ventanilla Única.
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Por la cual se establece la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas a que se refiere el Decreto 155 de 2004.
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Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor
de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo. -
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
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Por la cual se determina el procedimiento para que las entidades
territoriales accedan a los recursos de reasignación de regalías y
compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación
del carbón. -
Por el cual se regula una operación de redescuento de Findeter, para programas y proyectos de la Red hospitalaria pública, agua potable y saneamiento básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.
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“Planes departamentales de Agua y Saneamiento Básico para el
manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado
y aseo”. -
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
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Por la cual se adiciona el artículo 6° de la resolución 1550 de 2005.
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Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
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por la cual se modifica la Resolución 1550 del 20 de octubre de 2005
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Por la cual se crea un grupo interno de trabajo en el Despacho del Vice-ministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Grupo de Recurso Hídrico.
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Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Creación de Bolsa de recursos para el Sector.
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Por medio de la cual se señalan características, instrumentos
básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la
calidad del agua para consumo humano. -
Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
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Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas.
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Por la cual se establece el porcentaje de que trata el literal a) del artículo 5° del Decreto 1900 de 2006. El 10% del valor total de la inversión, como el porcentaje que debe destinarse para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
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Garantía de la Nación al Dpto. de Córdoba para la contratación de una operación de crédito público externo con la banca multilateral.
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Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas.
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Por la cual se establece el porcentaje de que trata el literal a) del artículo 5° del Decreto 1900 de 2006. El 10% del valor total de la inversión, como el porcentaje que debe destinarse para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
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Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la calidad del Agua para consumo humano.
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Modifica la Resolución 643 de 2004 y regula el artículo 12 del Decreto 1200 de 2004
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Por el cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007
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Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales.
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Por la cual se amplía el plazo hasta el 1° de abril de 2008, para que los prestadores de servicios de públicos de acueducto y alcantarillado exijan a los proveedores de tubos y accesorios una certificación de cumplimiento de requisitos mínimos que permitan proteger a los usuarios de efectos negativos sobre la vida y la salud humana.
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Por el cual se modifica el numeral 7 del literal d) del artículo 16 del decreto 4730 de 2005.
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Por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2008.
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Ejercicio de control preventivo en relación con la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, y el derecho a gozar de un ambiente sano, en atención a la nueva normatividad del sector de agua potable y saneamiento básico.
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Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.
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Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales.
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Por medio del cual se reglamentan las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.