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Los ríos y todas las aguas que corren por cauces
naturales son bienes de la Unión, de uso público en
los respectivos territorios. El uso y goce que para el tránsito, riesgo,
navegación y cualesquiera otros objetos lícitos,
corresponden a los particulares en las calles, plazas,
puentes y caminos públicos, en ríos y lagos,
y generalmente en todos los bienes de la Unión
de uso público, estarán sujetos a las disposiciones
de este Código y a las demás que sobre la materia
contengan las leyes. -
Posterior a dichas normas, se dieron
facultades a los municipios para reglamentar el
uso y goce de las aguas en los siguientes decretos:
el número 1.662 de 14 de noviembre de 1902, en
diario oficial 11.769 de 26 de noviembre de 1902. -
Dicho tratado daba derecho a la construcción del canal de panamá por parte de Estados Unidos. En agosto de este mismo año el Congreso de Colombia rechaza dicho tratado y a raíz de esto
EE.UU interviene, proclamándose en noviembre la
separación de Panamá de Colombia. La República
Independiente de Panamá fue reconocida de inmediato
por el Congreso de los EE.UU.
Por lo cual consiguen la autorización para continuar con la construcción del canal de Panamá y los territorios a ambos lados del canal. -
Comisiónese a los Consejos municipales para reglamentar el uso y goce de las aguas en todas sus aplicaciones, de los ríos que corren por los respectivos Distritos. El uso y goce de los ríos que sirvan de límite entre los Distritos será reglamentado vigilado de común acuerdo entre los Distritos limítrofes. Ésto en sus dos primeros artículos, también consta de dos más que se muestran en el SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
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Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que haga cesión, en favor del establecimiento de beneficencia denominado Orfelinato de San Antonio, situado en la ciudad de Bogotá, del derecho de propiedad del agua que hoy tiene para su servicio dicho establecimiento, la cual se toma del río Fucha, dos cuadras arriba del edificio conocido con el nombre del Aserrío.
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La Nación cede a perpetuidad a Cundinamarca el terreno y las construcciones denominados Molino de la Hortúa con todas sus dependencias y anexidades, con destino a la construcción de edificios adecuados para establecer manicomios y asilos de indigentes. Cede igualmente, a favor del mismo Departamento, y sin perjuicio de derechos de terceros, la parte de las aguas pertene-cientes a dicha propiedad, que las necesidades propias y servicios científicos de los antedichos establecimientos requieran.
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Artículo 1° Todo lo relativo a los bienes nacionales de uso público de que tratan los artículos 677 y 678 del Código Civil, corresponde, en los asuntos administrativos, a la privativa jurisdicción del Gobierno, ejercida de acuerdo con las disposiciones del citado código y las demás que sobre la materia contengan las leyes.
Artículo 2° Derógase el Decreto número 574, de 6 de junio de 1905 "sobre uso de los ríos de propiedad de la Nación". -
La Nación se reservó el dominio y uso de la
fuerza hidráulica estableciendo el régimen para el
otorgamiento de concesiones con ese fin, lo que
contribuyó a enfocar a los recursos naturales como
objetos dignos de conservación. -
comienza un periodo del Derecho de
Aguas, con la creación de la Corporación Autónoma
Regional del Valle del Cauca (CVC), en el cual
se adoptó en Colombia el enfoque institucional de
utilización racional e integrada con propósitos múltiples
de los recursos de agua, que se había venido
empleando con éxito en los Estados Unidos desde
1933. -
Se crea el Instituto Nacional de Aprovechamiento
de Aguas Y Fomento Eléctrico, primer intento
administrativo para darle a un mismo recurso
natural varios usos. A tal organismo se le asignó el
estudio de las zonas susceptibles de ser regadas o
desecadas económicamente, la regulación de corrientes
para prevenir inundaciones, la erosión y
obviamente la generación de energía eléctrica. -
entre 1957 y 1968 se crearon
las sietes primeras corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, en este periodo se continuó con
la expedición de normas ambientales puntuales sobre
pesca marítima y aguas dulces de uso público. -
Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente y se dictan otras disposiciones.
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Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
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Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley No. 2811 de 1974.
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Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
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Por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones
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Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.
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Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI Parte III Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto, Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
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Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria.
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Establece el uso de los recursos nacionales transferidos a las territoriales y la Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial que ordena elaborar planes municipales de ordenamiento territorial.
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Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
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Diario Oficial No. 41.465, del 29, REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental -SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental.
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Por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
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Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 33 de la Ley
99 de 1993 de las comisiones conjuntas -
Por el cual se reglamenta la Parte XIII <sic>, Título 2, Capítulo III
del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. -
Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones y sus modificaciones.
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Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de
plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los
mismos y se toman otras determinaciones. -
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones
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Plan Nacional de Desarrollo. Modifica los artículos 42, 44, 46 y 111
de la Ley 99 de 1993. -
Se realizó el foro de oficialización de la Política
Nacional para la Gestión Integral del Recurso
Hídrico, con el objetivo de orientar la planificación,
administración, seguimiento y monitoreo del
recurso hídrico a nivel nacional bajo un criterio de
gestión integral del mismo. -
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones
relacionadas con el uso del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de
suelos. -
Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Aguas Residuales Tratadas: Son aquellas aguas residuales, que han sido sometidas a operaciones o procesos
unitarios de tratamiento que permiten cumplir con los criterios de calidad requeridos para su reúso.
Criterio de Calidad: Es el conjunto de parámetros con sus respectivos valores límites máximos permisibles que se establecen para un uso definido. -
Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que "El Estado de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo de los recursos humanos y asegurar, de manera especial y progresiva que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios
básicos.