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Se establecen 4 ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina, y de Guerra.
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
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Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Venustiano Carranza expidió esta ley. Los encargados del poder ejecutivo se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
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Última ley que expidió Carranza.
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Se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarias y Departamentos de Estado, que ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarias y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, aun vigente.
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Reformas a la LOAPF, se crea la Consejería, en donde se establecen sus facultades. (Dar apoyo técnico jurídico al Presidente, revisar proyectos, coordinar programas de normatividad jurídica)
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Las secretarias (Centralizadas) cuentan con 18 secretarías.
La APF se divide en centralizada y paraestatal.
Los organismos descentralizados son las entidades creadas por Ley, Decreto del congreso o del Poder Ejecutivo.
Las empresas de Participación Estatal Mayoritarias, forman parte de la AP paraestatal.