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Primera ley educativa que regula la totalidad del sistema educativo español de una forma integral. Aparecen recogidas las primeras regulaciones legislativas en la educación obligatoria de entonces para el alumnado con algún tipo de discapacidad muy específica (sordo - mudos y ciegos).
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Con esta, se organiza y se establece por primera vez la educación especial en España. Engloba como educación especial tanto a jóvenes con discapacidad (denominados deficientes e inadaptados) como a los que presentan altas capacidades (denominados superdotados). En relación a su trato, indica que en los casos más graves se les educará en centros especiales, con unidades de educación especial en centros ordinarios para los casos leves cuando sea posible.
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Usa un concepto más amplio de educación especial que el tradicional, apostando por la no existencia de dos grupos diferenciados (los que reciben educación especial y aquellos que reciben educación en general). En relación a sus aprendizajes, se da mayor importancia a sus capacidades de aprendizaje que a sus características personales. Conlleva en gran parte de países desarrollados la educación de los alumnos con NEE en el sistema educativo ordinario (en la mayoría de los casos).
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En ella, se deja constancia que TODOS tienen derecho a la educación, sin ningún tipo de excepciones. Se percibe la igualdad de todos/as educativamente hablando, independientemente de sus características personales.
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Nos acerca a un modelo que integra la educación especial dentro del sistema educativo ordinario. En sus artículos del 23 al 31 se afirma que el alumno se integrará en el sistema de educación ordinario, recibiendo los apoyos necesarios.
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En este se desarrollan los aspectos educativos recogidos por la LISMI, en la que se proponen las medidas para desarrollar un programa de integración escolar de alumnos/as con discapacidad en el sistema educativo general.
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Introduce la educación especial dentro del sistema educativo ordinario, provocando que haya un único sistema educativo que englobe a la totalidad de los jóvenes. Además, introduce por primera vez en la legislación española el concepto de alumno con necesidades educativas especiales. Cabe destacar que en su artículo 37.4 se especifica las excepciones por las que no podrían ser atendidas sus necesidades educativas en un centro ordinario.
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En este, se estipula todo lo relacionado con la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales des de la perspectiva de la diversidad. Además especifica que aquel alumno con NEE no es solamente el que presenta una discapacidad.
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Define como alumnos con necesidades educativas especiales a aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
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Se introducen nuevas categorizaciones entre el alumnado que se define como "con necesidades específicas de apoyo educativo". Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta, los alumnos con altas capacidades intelectuales y los de incorporación tardía.
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Realiza una introducción de un tratamiento más exhaustivo a las dificultades específicas de aprendizaje que tienen algunos alumnos. Además indica que la escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegura su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.Por último, dice que las administraciones educativas deberán dar una respuesta adecuada al TDAH.