Evolución de la Legislación del Trabajo en El Salvador

By Wgfj
  • LEY DE VACACIONES

    Por Decreto Legislativo del 11 de noviembre de 1950, publicada en el Diario Oficial del 18 de noviembre de 1950. Establece en sus considerandos que los principios de justicia social consignados en la Constitución de la República deben desarrollarse en leyes secundarias, que los traduzcan en beneficios efectivos del pueblo; que las vacaciones pagadas tienen por objeto permitir al trabajador que recupera sus energías después de un año de trabajo continuo, sin perjuicio de sus ingresos económicos.
  • LEY DE JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO SEMANAL

    Por Decreto legislativo se dicta la LEY DE JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO SEMANAL, publicado en el Diario Oficial del 1 de febrero de 1951.
  • REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO SEMANAL EN LAS INDUSTRIAS AGRÍCOLA DE TEMPORADA

    , publicada en el Diario Oficial del 06 de junio de 1951. Establecía que por industrias agrícolas de temporada se tenía a aquellas que por la naturaleza de los productos agrícolas que elaboran o transforman, desarrollan sus actividades principales en determinadas épocas del año. Además, distinguía dos épocas en tales industrias: La de mantenimiento y la de Temporada.
  • Decreto Legislativo

    en el Diario Oficial del 24 de agosto de 1951, se publicará una nueva ley que se denominó LEY DE SINDICATOS DE TRABAJADORES. Consideraba, entre otras cosas, que era conveniente y justo que aquellos sectores de trabajadores que por razones de varias índoles no pueden o les perjudicaría asociarse en las formas de sindicato por empresa o por gremio, puedan hacerlo en la más amplia de Sindicatos por Industria
  • LEY DE JORNADAS DE TRABAJO SEMANAL,

    Por Decreto Legislativo se promulga la nueva LEY DE JORNADAS DE TRABAJO SEMANAL, publicada en el Diario Oficial del 06 de septiembre de 1951. Expresaba que en tanto se promulga el Código de Trabajo, es necesario regular por leyes especiales los principios consignados en el Capítulo II, del Título XI de la Constitución Política, para disipar las dudas que se presenten sobre la debida aplicación de los mismos
  • LEY DE ASUETOS

    Por Decreto Legislativo se promulga la LEY DE ASUETOS, publicada en el Diario Oficial del 06 de Septiembre de 1951. Manifestaba que es conveniente establecer legalmente los principales días festivos del año de los trabajadores del país tienen derecho a asueto remunerado.
  • la LEY DE AGUINALDOS

    Por Decreto Legislativo se dicto la LEY DE AGUINALDOS, publicada en el Diario Oficial del 10 de Diciembre de 1951. Rezaba en sus considerandos que el Art. 183 de la Constitución Política establecía en el ordinal 5º la obligación de los patronos de dar a sus trabajadores una prima por cada año de labor y que la ley establecerá la forma en que se determina
  • LEY DE CONTRATACIÓN COLECTIVA

    Por Decreto legislativo de fecha 27 de marzo de 1952, publicado en diario oficial el 17 de abril de 1952. Se dicta una nueva LEY DE CONTRATACIÓN COLECTIVA, que deroga a la anterior. Expresaba que la Contratación Colectiva de Trabajo es uno de los mejores medios para regular equitativamente las relaciones laborales entre Patronos y Trabajadores.
  • LEY DE CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Por Decreto Legislativo se dicto la LEY DE CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial del 10 de Abril de 1953. Expresaba que en base a los principios de justicia social consignados en la Constitución, la ley emitida en 1949, ya no respondía en muchas de sus disposiciones a los alcances constitucionales vigentes, para lo cual dictaba entonces esta ley.
  • la LEY DE VACACIONES

    mediante Decreto Legislativo se dicta la LEY DE VACACIONES, publicada en el Diario Oficial del 18 de noviembre de 1953
  • LEY DE HORAS DE TRABAJO Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR

    Por Decreto Legislativo se dicto la ley y fue publicada en el Diario Oficial del 03 de Diciembre de 1953. Expresaba entre otras cosas que era necesario hacer efectivo el cierre de los establecimientos comerciales de la ciudad de San Salvador, después de las doce horas del sábado y durante todo el domingo, para que no se vuelva ilusorio el descanso dominical de los trabajadores de tales establecimientos.
  • LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

    por Decreto legislativo se emitió la LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, publicada EN EL Diario Oficial del 11 de diciembre de 1953.
  • REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL ISSS

    se emite el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL ISSS, publicado en el Diario Oficial del 12 de mayo de 1954.
  • REGLAMENTO DE INCAPACIDADES POR RIESGO PROFESIONAL

    se emite el REGLAMENTO DE INCAPACIDADES POR RIESGO PROFESIONAL, publicado en el Diario Oficial del 7 de febrero de 1956.
  • REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN FINANCIERA DE SINDICATOS DE TRABAJO

    Por Decreto legislativo se emitió el REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN FINANCIERA DE SINDICATOS DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial del 22 de Mayo de 1956.
  • LEY SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DE TRABAJO

    Por Decreto Legislativo se dicto la LEY SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial del 13 de Junio de 1956. En sus considerandos expresaba entre otras cosas, que es de interés público que se adopten medidas tendientes a proteger la vida, la integridad corporal y la salud de los trabajadores
  • LEY DE RIESGOS PROFESIONALES

    Por Decreto Legislativo se promulga la LEY DE RIESGOS PROFESIONALES, publicada en el Diario Oficial del 20 de Junio de 1956. Expresó que la Ley Sobre Accidentes de Trabajo emitido el 11 de mayo de 1911, se encuentra ya en muchos aspectos sin armonía con las modernas tendencias en materia de riesgos profesionales.
  • REGLAMENTO PARA AFILIACIÓN, INSPECCIÓN Y ESTADÍSTICA DEL ISSS

    se emite el REGLAMENTO PARA AFILIACIÓN, INSPECCIÓN Y ESTADÍSTICA DEL ISSS, publicado en Diario Oficial del 12 de febrero de 1956.
  • LEY DE HORAS DE TRABAJO Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SAN SALVADOR,

    Por Decreto se dicto una nueva LEY DE HORAS DE TRABAJO Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SAN SALVADOR, publicada en el Diario Oficial del 3 de diciembre de 1956. Expresaba que con el objeto de de incrementar el desarrollo del comercio conviene que se permita a los establecimientos comerciales de la ciudad de San Salvador permanecer abiertos el mayor tiempo posible, para aumentar así el volumen de las transacciones que realizan.
  • REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y REPRESENTANTES PATRONALES QUE INTEGRAN EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.

    Por Acuerdo Ejecutivo publicado en Diario Oficial del 8 de diciembre de 1959. Expresa que los representantes de los trabajadores que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, serán electos por el voto directo de los Sindicatos de Trabajadores que tengan personalidad jurídica y que estén en pleno ejercicio de sus actividades de acuerdo con la ley de la materia
  • LEY PROCESAL DE TRABAJO

    Por Decreto Legislativo se dicta la LEY PROCESAL DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial del mismo día. Esta ley tuvo corta vigencia y no pudo tener la aplicación esperada.
  • LEY DE DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO PARA TRABAJADORES DEL CAMPO,

    Por Decreto Legislativo decreta la LEY DE DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO PARA TRABAJADORES DEL CAMPO, publicada en el Diario Oficial del 01 de Marzo de 1961. Expresaba la ley en sus considerandos que es obligación constitucional del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce del bienestar económico y la justicia social debiendo procurar a todos ellos, por consiguiente, el disfrute de una existencia digna del ser humano
  • LEY PROCESAL DE TRABAJO

    Por Decreto Legislativo se promulga una nueva LEY PROCESAL DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial del 03 de Mayo de 1961. Esta ley decía que la emitida anteriormente adolecía ya de defectos sustanciales, que era necesario corregir de manera inmediato, y su objeto principal era regular las relaciones procesales en que intervendrían las partes sujetas a la jurisdicción laboral y el Estado.
  • LEY DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

    Por Decreto Legislativo se decreta la LEY DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial del 05 de Mayo de 1961. Los considerandos de la Ley manifestaban que es obligación del Estado proporcionar a los trabajadores y a los patronos los medios legales necesarios para que puedan ejercitar y hacer respetar sus derechos e intereses económicos y sociales con apego a los principios contenidos en la Constitución de la República.
  • LEY DE PROTECCIÓN DEL SALARIO

    Por Decreto Legislativo se promulga la LEY DE PROTECCIÓN DEL SALARIO, publicada en el Diario Oficial del 05 de Mayo de 1961. Esta ley expresaba que es obligación del Estado dictar medidas necesarias que garanticen al trabajador, la percepción de su salario en forma íntegra, personal y oportuna, pues en la mayoría de los casos el salario es la única fuente de ingresos económicos de que disponen los trabajadores para el sostenimiento de ellos y de sus familias.
  • ESTATUTO PROTECTOR DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO

    Por Decreto Legislativo ESTATUTO PROTECTOR DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO, publicado en el Diario Oficial del 27 de Junio de 1961. Expresaba esta ley que es necesario promulgar la legislación adecuada para realizar los principios contenidos en el Art. 190 de la Constitución que otorgan a los trabajadores del campo protección en materia de salarios, jornadas de trabajo, descansos semanales, vacaciones anuales, indemnizaciones por despido injusto, y en generala prestaciones sociales.
  • LOS MIEMBROS DE SEGURIDAD PUBLICA PRESTARÍAN LA COLABORACIÓN NECESARIA PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS LEYES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DEL CAMPO,

    el Directorio Cívico Militar dicta un Decreto por el cual, LOS MIEMBROS DE SEGURIDAD PUBLICA PRESTARÍAN LA COLABORACIÓN NECESARIA PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS LEYES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DEL CAMPO, publicada en el Diario Oficial del 21 de Agosto de 1961. Expresaba que para asegurar la necesaria efectividad de dichas leyes es necesario ampliar las atribuciones y facultades de los Cuerpos de Seguridad Pública, en colaboración con el Departamento de Inspección de Trabajo
  • SE EXTIENDEN LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL SALARIO A LOS EMPLEADOS O TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS, DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMI-AUTONOMAS Y DEL ISSS

    Por Decreto Legislativo SE EXTIENDEN LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL SALARIO A LOS EMPLEADOS O TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS, DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMI-AUTONOMAS Y DEL ISSS. Expresaba que cuando el Estado por sí o por medio de sus instituciones o empresas descentralizadas, contrata como persona de derecho privado, debe sujetarse al régimen jurídico que regula las relaciones privadas, siempre que con ello se favorezca y no se lesione el interés público.
  • LEY TRANSITORIA SOBRE COMPENSACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO

    Por Decreto Legislativo se promulga Esta ley expresó en sus considerandos que el Estatuto Protector de los Trabajadores del Campo, entre otras prestaciones establece la obligación de los patronos de suministra alimentación a sus trabajadores, y que es conveniente disponer que los patronos previa autorización del organismo competente, puedan sustituir es obligación con el pago en dinero del valor de alimentación a que están obligados para evitar incumplimientos a la ley.
  • SE PERMITE QUE LOS AGRICULTORES PUEDAN COMPENSAR CON DINERO LA ALIMENTACIÓN A QUE ESTABAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES.

    se emite el Decreto que Expresaba que, habiéndose suprimido, transitoriamente, la limitación de la jornada de trabajo en las labores de recolección de algunas cosechas, para, se hace necesario permitir expresa y excepcionalmente que los agricultores sujetos al referido Decreto puedan compensar con dinero la alimentación que están obligados a proporcionar a sus trabajadores.
  • LEY DE APRENDIZAJE

    Por Decreto Legislativo se dicta la LEY DE APRENDIZAJE, publicada en el Diario Oficial del 08 de Noviembre de 1961. En sus considerandos expresaba que las necesidades industriales del país demandan la existencia de obreros calificados que pueden desarrollar una labor eficiente con la mayor economía de tiempo y de energías, que para tales fines se ha ce necesario crear organismos que regulen el aprendizaje de todos los oficio, artes y ocupaciones.
  • CÓDIGO DE TRABAJO

    se promulga el primer CÓDIGO DE TRABAJO, publicado en el Diario Oficial del 01 de febrero de 1963. Después de esta fecha este Código ha experimentado muchas reformar, pero su objeto principal siempre es armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en el Capítulo II del Título II de la Constitución.
  • LEY 0RGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO

    Por Decreto Legislativo se decreta la LEY 0RGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial del 10 de Diciembre de 1963. La presente Ley ha sido derogada según Artículo 81 del D.L. Nº 682, del 11 de Abril de 1996, publicado en el D.O. Nº 81, Tomo 331, del 3 de Mayo de 1996. Expresaba que para dar unidad a disposiciones contenidas en leyes especiales que rigen las actividades
  • REGLAMENTO GENERAL DE PAGO DE JORNALES.

    Por Decreto Ejecutivo publicado en el Diario Oficial fecha 22 de diciembre de 1967. Se emite el REGLAMENTO GENERAL DE PAGO DE JORNALES. Expresa que Con las facultades legales contenidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto, se emite este Reglamento, con el objeto de establecer la regulación del sistema de pago de jornales de los trabajadores que devenguen y cobren sus jornales por medio de planillas
  • EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LABORES DE EXCAVACIÓN

    Por Decreto Legislativo 1 se emite EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LABORES DE EXCAVACIÓN, publicado en el Diario Oficial del 28 de Julio de 1971. Expresa en sus considerandos que todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad en los lugares de trabajo para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores.
  • CÓDIGO DE TRABAJO

    Por Decreto Legislativo se decreta el actual CÓDIGO DE TRABAJO, publicado en el Diario Oficial del 31 de Julio de 1972. Su objeto principal siempre es armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en el Capítulo II del Título II de la Constitución.
  • LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (INPEP)

    Por Decreto legislativo se dicta la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (INPEP) publicada en el Diario Oficial del 24 de octubre de 1975.
  • REGLAMENTO DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y DEL ISSS

    se emite el REGLAMENTO DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y DEL ISSS, publicado en el Diario Oficial del 5 de septiembre de 1977.
  • DECRETO QUE DECLARA DÍA DE ASUETO REMUNERADO PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EL 1º. DE MAYO DE CADA AÑO.

    Por Decreto Legislativo , publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de se emite el DECRETO QUE DECLARA DÍA DE ASUETO REMUNERADO PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EL 1º. DE MAYO DE CADA AÑO. Esta expresa que el primero de mayo -DÍA DEL TRABAJO-, es de asueto remunerado para los trabajadores que laboran al servicio de patronos privados
  • LEY DE TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AÉREAS

    Por Decreto Legislativo No, 222 publicado en el Diario Oficial del 3 de octubre de 1984, se creó la LEY DE TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AÉREAS. Establece que para evitar perjuicios al comercio, industrias y turismo del país, que puedan producirse en casos de fuerza mayor, como la suspensión a El Salvador de servicios de compañías extranjeras de transporte aéreo, falta de tripulaciones y otros casos semejantes,
  • El Salvador también ha ratificado una serie de convenios de la OIT entre los que destacan los siguientes:

    C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 15 junio 1995
    C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 06 septiembre 2006

    C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) 06 septiembre 2006

    C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 12 octubre 2000
  • Bibliografía.

    • Universidad Francisco Gavidia, Tesis sobre la evolución histórica de la legislación laboral en El Salvador. • ALONSO OLEA, MANUEL Y OTRA, Derecho del Trabajo, Vigésimo cuarta edición, Editorial Aranzadi, Cizur Menor 2006. • Código de Trabajo de El Salvador.