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La primera ley del trabajo que se dio en nuestro país fue la Ley Sobre Accidente de Trabajo decretada el 11 de mayo de 1911, la cual por cierto tuvo como modelo la ley francesa de 1898. En los considerando de esta ley aparece el ritualismo de siempre, es decir, la preocupación del Estado para proteger a los trabajadores.
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El aprendizaje es considerado como un régimen especial dentro de la legislación laboral. Al igual que la anterior esta ley no tuvo aplicación práctica porque estableció ciertos procedimientos engorrosos, muchas formalidades: escrituras, registros, etc. Ni el estado tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo estuvo vigente hasta el año de 1961
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se dieron algunas disposiciones de carácter administrativo, decretos ejecutivos que tampoco tuvieron eficacia práctica, pero cuya finalidad era importante ya que prohibía el pago de salarios en vales y fichas debiéndolo hacer por ende la parte obligada en moneda de curso legal. En este año también se dio un decreto que establecía garantías para la contratación de trabajadores domésticos a realizarse en el extranjero
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formalmente fue derogada al dictarse el Código de Trabajo. Esta ley regulaba como condiciones de trabajo para esta clase de empleados jornada laboral de 8 horas descanso semanal, días de asueto, derecho a 15 días de vacación anual. La competencia para la aplicación de esta ley frente a los reclamos de trabajadores la tenían los juzgados de lo civil.
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se dio la LEY REGLAMENTARIA DE LAS HORAS DE TRABAJO, en donde se estableció la jornada de trabajo de ocho horas y multas para los infractores. Esta ley establecía que las partes de mutuo acuerdo podían seguir trabajando por un salario convencional. Esta ley estuvo vigente hasta que se dio la ley de Jornadas de trabajo en 1951.
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las que restringían el empleo de los trabajadores extranjeros, la establecía el uso de botiquines para casos de emergencias y la que establecía la existencia de un organismo referente a las juntas de conciliación. No tuvieron importancia ni eficacia práctica.
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se dio una nueva constitución y ahí por primera vez se regulo a nivel de ley primaria lo relativo al trabajo. En este sentido el artículo 62 prescribía: “El trabajo gozará de la protección del estado, por medio de leyes que garanticen la equidad y la justicia de las relaciones entre patronos, empleados y obreros.” De modo que antes de esta constitución exceptuando la constitución federal de 1921 que buscaba la armonización entre capital y trabajo, no hicieron referencia al trabajo
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fue en realidad un decreto por el cual se puso en vigencia la constitución de 1880, haciéndole nada más algunas reformas cosméticas entre las que figuraban un capitulo especial consagrado a la familia y trabajo era el título XIV.
A partir de la vigencia de la constitución mencionada en el párrafo anterior se dio alguna legislación. -
se incluía como una de sus funciones, la de inspección y vigilancia, era pues una excepción, pero no había una ley que regulara su funcionamiento. En materia de legislación laboral es sumamente importante la labor de inspección, que es técnica y el estado debe mantenerla y hacerla funcionar eficazmente para que la legislación laboral no sea letra muerta.
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La revolución del 48, que en el orden jurídico no ha significado ningún progreso para el país, en el orden social y económico ha marcado un cambio. El producto más importante de esa revolución es la constitución de 1950 la que refleja un cambio en la manera de considerar las cuestiones sociales y económicas.
La constitución de 1950 significó el paso del estado liberal de derecho al estado social de derecho -
Como se puede observar el campo de aplicación de esta ley estuvo circunscrito a las empresas mencionadas, por lo que quedaron por fuera varias entidades. Al mismo tiempo se dio la LEY SOBRE La REGLAMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES. Esta ley regula el reglamento interno. Se dijo que debía existir un reglamento interno de trabajo cuando en una
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En ese mismo mes también se dio la primera ley de PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, esta ley significó un progreso porque de lo contrario de nada habría servido la legislación sustantiva. Esta ley sufrió de reformas sucesivas porque se fueron notando sus fallas, pero estuvo vigente has diciembre de 1950.
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estaba por emitirse la constitución del 14 de septiembre de 1950, sin embargo la presión era tal que hubo necesidad de dar esa ley sin esperar la vigencia de la constitución. En materia de sindicato se puede observar en nuestro país al igual que en otras partes, que la evolución seguida por todos los países tiene similitudes. Bajo esta línea de análisis tenemos que a raíz de la revolución francesa se vieron con desconfianza a las asociaciones de trabajadores
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El capitulo II del título XI refleja ya una posición más definida, que como antecedente tuvo la constitución de 1945 que contenía algunas disposiciones.
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se dio esta nueva ley que estuvo vigente hasta que se dio el código de 1963. A la par se dio la primera LEY DE CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO, EL PASO FUE SIGNIFICATIVO E IMPORTANTE. Esta última ley estuvo vigente hasta 1952, año en el que se dio otra ley.
También en septiembre de 1950 antes de la vigencia de la constitución se dieron otras leyes: LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LEY DE PROCURACION DE TRABAJO. Estas dos últimas leyes eran necesarias. -
Esta ley tuvo una gran significación porque si bien existía una ley de horas de trabajo dada en 1928, que limitaba a ocho horas la jornada de trabajo, no había tenido aplicación práctica, por lo que se esperaba que por precepto constitucional ahora de cuarenta y cuatro horas semanales y un día de descanso los empleadores cumplieran con la ley,
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esta ley sustituyó a la primera y nos rigió hasta que entro en vigencia el código. En 1952 se dio también la LEY DE ASUETOS. En diciembre del mismo año se dio la LEY DE AGUINALDOS.
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que también estuvo vigente hasta que se dio el código.
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con la asesoría de la O. I. T. y con ayuda también de la experiencia que había dejado la anterior.
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esta ley fue la que vino a sustituir a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e industriales.
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que también estuvo vigente hasta que se dio el código, siendo la base del capitulo respectivo del mismo.
Casi todas las leyes dadas de 1949 par acá tienen un campo limitado, no se aplican a todos los trabajadores, pierden esa característica hasta que se dio el código de trabajo. -
La primera vino a sustituir a la ley de accidentes de trabajo de 1911. Constituye posteriormente la base del capitulo respectivo del libro tercero del Código de Trabajo de 1963, que se refiere a los riesgos profesionales. Podríamos decir que hasta esas dos leyes se puede marcar una fase, un periodo en la evolución del derecho del trabajo, ya que desde las primeras leyes se produce un estancamiento. En mayo de 1956 hubo un cambio de gobierno
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Desde fines de 1959 se notaba gran descontento en los círculos rurales y por medio de esa ley se pretendía empezar a entrarle al problema campesino, todas las leyes anteriores los excluían.
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culminaron en nuevo cambio de régimen que canceló la discusión del anterior proyecto. La legislación dada entre 1956 y 1962, así como la dada durante el directorio constituyen la base del código de trabajo de 1963. Se legisló sobre sindicatos, inspección de trabajo, procuración de trabajo, seguro social, vacaciones, riesgos profesionales, seguridad e higiene en el trabajo, etc.
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en nuestro país. Este hecho significó un avance importante en la legislación laboral salvadoreña, ya que de leyes dispersas y sin coherencia pasamos a cuerpo legal sistemático y coherente. Este Código estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 1972.
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que se encuentra vigente hasta nuestros días. Este código ha sufrido una serie de reformas al menos en teoría importante ya que se le ha puesto a tono con el marco constitucional y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
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que marcan el inicio del conflicto armado interno que vivió el país dieron lugar a la convocatoria del poder constituyente que elaboro la constitución de la República de 1983 vigente hasta la actualidad.
Esta constitución en materia de trabajo, trajo nuevas ideas tendientes a favorecer al trabajador bajo un esquema en el que se formula el capitalismo popular -
Esto abrió la esperanza de un mundo mejor par los trabajadores, pues dentro de los compromisos adquiridos por las partes estaba el de mejorar la legislación laboral y el de instalar el foro de la concertación económica social con la participación igualitaria del gobierno, la empresa y el sector laboral, el cual puso de manifiesto la diversidad de los intereses de ambas partes y la falta de voluntad del gran capital por compartir con los trabajadores las utilidades de la empresa.
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el REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO
a) Institucionalizar el dialogo y promover la concertación económica y social entre las organizaciones de empleadores y trabajadores.
b) Formular las recomendaciones sobre la revisión de la política social de empleo.
c) Evaluar periódicamente la eficacia de la aplicación de la legislación laboral y proponer medidas correctivas. -
Convenio No. 87 RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION; Convenio No. 98 RELATIVO ALA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Convenio No. 135 RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA; Convenio No. 151 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.