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(Artículos del 6 al 8).
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El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figurar típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera
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Venezuela en los ultimos años ha venido legislando sobre este tema que ha tenido un gran avance con respecto a legislación sobre las nuevas tecnologías. Algunas de ellas que son recientes y otras que por sus propias características las hacen ideales para su tratamiento procesal
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(Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 34.863
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(Artículos 65 al 68)
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sobre Internet como prioridad de la república Bolivariana de Venezuela. (Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 36.955 del 22 de mayo de 2000).
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(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 36.970 de 12 de junio de 2000).
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(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.148 del 28 de febrero de 2001).
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Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.313 de 30 de octubre 2001).