Datos personales

Evolución cronológica de la protección de datos personales

  • Terminó la segunda guerra mundial

    Terminó la segunda guerra mundial

    Surge como una necesidad el de proteger los datos personales.
  • Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataque":
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

    Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

    Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia":
  • Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

    Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

    Hace alusión a la Protección contra injerencias arbitrarias en vida privada, familia,
    domicilio o correspondencia y ataques a la honra y reputación.
  • Ley de carácter general

    Ley de carácter general

    Estados Unidos titulada Privacy Act.pero no reconoce el derecho como tal, ni cuenta con una autoridad independiente en la materia.
  • 1° ley en el mundo para la protección de la información de particulares

    1° ley en el mundo para la protección de la información de particulares

    En Suecia, entra en vigor la contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
  • Period: to

    Leyes a la protección de datos personales.

    En países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo, se publicaron leyes en el marco de protección de datos personales.
  • Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal

    Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal

    Su intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada.
  • Convenio 108 del Consejo de Europa.

    Convenio 108 del Consejo de Europa.

    En su artículo 1°:Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter persona.
  • Ley de Protección de Datos.

    Ley de Protección de Datos.

    Brasil como primer país latinoamericano promulga la primera ley.
  • Ley de Protección de Datos

    Ley de Protección de Datos

    Argentina promulga la primera ley referente a la protección de datos.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    México: entra en vigor la ley y la creación del organismo que se encarga de supervisarla: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    Su campo de vigilancia son las entidades de la Administración Pública Federal y los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.
  • XIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno.

    XIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno.

    De está derivó que México estuviera en la red Iberoamericana de protección de datos.
  • Reforma al artículo 6° constitucional.

    Reforma al artículo 6° constitucional.

    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • Reforma al artículo 73 constitucional.

    Reforma al artículo 73 constitucional.

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Adición al artículo 16 constitucional

    Adición al artículo 16 constitucional

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual su finalidad era reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • Reforma en materia de protección de datos personales.

    Reforma en materia de protección de datos personales.

    Propició el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información.
  • Derechos ARCO.

    Derechos ARCO.

    Reconocimiento expreso del derecho de las personas a la protección de sus datos personales y al ejercicio de éste.
  • IFAI.

    IFAI.

    Transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
  • LFPDPPP

    LFPDPPP

    El Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares.
  • Modificación al artículo 6° constitucional.

    Modificación al artículo 6° constitucional.

    El poder ejecutivo decreta modificación al articulo 6°, apartado A, fracción VII, donde se establece que la federación contara con un organismo totalmente autónomo que será el encargado de cuidar de los datos personales
  • Ley general de transparencia y acceso a la información pública.

    Ley general de transparencia y acceso a la información pública.

    Entra en vigor la ley general de transparencia y acceso a la información pública y con ello se crea el INAI.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Tiene vital importancia porque, se cuenta con una legislación acorde a las características del sector público.