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Existe una evolución que ha trascendido a lo largo de varios años sobre el manejo de la información personal en instancias tecnológicas y políticas, todo con el fin de brindar a cada quien la protección de sus datos personales y con ello no pueden ser usados de mala manera.
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Nos da su opinión que en su punto de vista, la protección de datos personales, es un criterio de bastante importancia que debemos tener y que deben tener una legitimación política en los sistemas democráticos, en los tecnológicos, etc..
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La protección de datos personales, parte como origen del valor del respeto que se debe tener a la dignidad personal de cada una de las personas, también respetar la imagen y reputación de ellas.
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E n este artículo nos expresa que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación de la persona.
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Nos habla en su artículo 8, que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
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Establece en su artículo 1 que se debe garantizar, que en cada territorio de cada estado, que cada persona física debe tener el respeto de sus derechos y libertades fundamentales de carácter solo personal.
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Entra en vigor la primera ley del mundo para la protección de la información particular para cada persona.
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En este se pronunció una recomendación a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales.
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Se hizo una aprobación a un convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento de carácter automatizado de datos de carácter personal.
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Fue el primer país latinoamericano que promulgó una ley de protección de datos personales.
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Se aprueba la carta de derechos fundamentales de la unión europea que consta en el realzó de la protección de datos personales como que lo reconocieran como derecho fundamental.
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En este año se tomó la iniciativa, con la entrada en vigor de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
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Se presentó a la cámara de diputados una iniciativa de reformación el artículo 6 constitucional que tiene que ver con la formulación como ejercicio de acceso a información a la protección de datos personales.
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Se presentó ante la cámara de diputados un proyecto que reformaria el artículo 73 constitucional el cual habla del dotar de facultades al congreso federal para que legisle en materia de protección de datos personales.
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Se presentó ante la cámara de senadores, un proyecto el cual consiste de adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional con el fin del reconocimiento del derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental.
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Se aprobó el proyecto por 97 votos a favor, y 0 en contra.
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Se emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto y publicandolo en el diario oficial de la federación.
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Con esto México da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Con la finalidad de mejorar la dignidad humana, al garantizar la no injerencia y uso discriminado y excesivo de los datos de cada uno de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información.
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Publicacion de la transformación como un organismo público descentralizado de la administración pública federal con autonomía operativa del instituto federal de acceso a la información y protección de datos al cual se le dio el nombre de IFAL