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Se reconoció en su artículo 127°, a los empleados administrativos el derecho de acceder y controlar su legajo personal, derecho que adquiere relevancia al ser reconocido años posteriores como derecho autónomo en la sentencia del Tribunal alemán sobre la Ley del Censo de Población de dicho país. -
Se establece entre otras disposiciones, que nadie será sujeto de injerencias arbitrarias en su vida, familia, domicilio o correspondencia. El enfoque de esta disposición frente a una ausencia pública de tecnología en ese momento fue proteger la integridad física y patrimonial de las personas frente a cualquier
ingerencia de la autoridad pública o de medios de comunicación que afectaran la espera privada. -
Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para la protección de datos personales. -
Setomaron en cuenta las nuevas oportunidades que ofrece el rápido progreso de la ciencia y la tecnología y en el punto 18 se señaló: “Si bien los recientes descubrimientos científicos y adelantos tecnológicos han abierto amplias perspectivas para el progreso
económico, social y cultural, esta evolución puede, sin embargo, comprometer los derechos y las libertades de los individuos y por ello requerirá una atención permanente". -
Se estableció, en su artículo 8°, el derecho al respeto de la vida privada, familiar, en el domicilio y
en la correspondencia. -
Después, Estados Unidos, en 1974, con una ley de carácter
general titulada Privacy Act, luego, entre 1977 y 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales. -
Durante el Comité de Ministros del Consejo Europeo, se elaboró el texto de la Convención para la Protección de los Individuos con relación al Procesamiento Automático de Datos
Personales: "Garantizar en el territorio de cada parte, a toda persona física, cualquiera que sea su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y de sus libertades fundamentales, en particular el derecho a su vida privada, en relación con el tratamiento automatizado de la información de carácter personal". -
Conocido por sus siglas en inglés IBI, la cual tuvo como objetivo “la necesaria recuperación y fortalecimiento de la cooperación Norte-Sur en el campo de la informática”, periodo en el que se expondría al mundo el concepto de “brecha digital” -
Constituyó el primer instrumento supranacional que analiza
a profundidad el derecho a la protección de estos datos -
La fecha del 28 de enero para conmemorar la protección de datos personales tiene su origen en el tratado del Consejo de Europa titulado “The Convention for the protection of individuals with regard to automatic processing of personal data” firmado en 1981.
El objetivo de conmemorar este día es generar consciencia entre los servidores públicos responsables del tratamiento de los datos personales sobre la importancia de proteger los mismos y de difundir los derechos y mejores prácticas. -
Con la intención de garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto desus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vidaprivada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácterpersonal correspondientes a dicha persona («protección de datos»). -
Suspende sus actividades a partir del 29 de
abril de 1988 y se extingue a partir del 30 de noviembre de 1988, mediante reunión extraordinaria celebrada en Roma el 28 y el 29 de noviembre de 1988 con la Resolución R. 6E/09. -
La Organización de las Naciones Unidas emitió en 1990 la Resolución 45/95 que contiene una lista básica de principios para la protección de datos personales de aplicación mundial, como el de exactitud de los mismos, la determinación de su finalidad, su acceso y la no discriminación. -
Seguido por Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
El, propósito era garantizar a los ciudadanos de los Estados contratantes el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada, conciliándolo con la libre circulación de la información entre los Estados miembros. -
Los Estados Unidos de América adoptaron diversas medidas
para hacerle frente a tal problema. Entre dichas medidas, el gobierno norteamericano expidió en octubre de 2001 la Ley Patriota (Patriot Act) cuya finalidad, en términos generales, era salvaguardar la seguridad nacional de los Estados Unidos de América y sus ciudadanos. -
Los límites al derecho de acceso a la información están
señalados de manera expresa en la propia Ley y ahí se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. También se establecen disposiciones sobre los derechos de acceso y corrección de los datos personales, así como algunas reglas en torno a los procedimientos para hacerlos efectivos. -
El 25 de octubre del 2002, se crea el IFAI, organo encargado de garantizar que todas las dependencias deferales de México hagan pública la información sobre el uso de recursos, asignación de sueldos, así como los criterios para la toma de desiciones del gobierno. -
El IFAI se transforma en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos con la entrda en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada, apareciendo como se muestra a continuación -
Tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares. -
Después de tres años y tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos en la Constitución Mexicana, se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI, para lograr la publicación en julio de 2010 del decreto que expide la LFPDPPP. -
Se reconoce al derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental. -
El Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información. -
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Es celebrado en la ciudad de México el Encuentro
Iberoamericano de Protección de Datos, con objeto de “Brindar un punto de encuentro para el diálogo, el intercambio y la reflexión en materia de datos personales para los países iberoamericanos, al tiempo de procurar la difusión de la cultura de protección de información de carácter personal.” -
Mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 5 de julio de 2010, es modificado el artículo 3° para coincidir con lo señalado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. -
Dota en plena autonomía al IFAI y le da nuevas atribuciones. -
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), El organismo fue constituido en mayo de 2014 y renombrado en 2015. -
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.