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Los conceptos jurídicos esenciales elaborados por los romanos fueron: las dualidades entre derecho y religión ( IUS y FAS), derecho civil y derecho honorario (IUS CIVILE y IUS HONORARIUM), derecho de los romanos (IUS QUIRITIUM).
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Marca el tránsito de la Antigüedad a la Edad Media.
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Se recogen por escrito una serie por escrito de costumbres que tenían carácter de ley (derecho consuetudinario), contendrían procedimientos del derecho procesal civil, derecho de familia y sucesiones, derecho de obligaciones y derechos reales, derecho penal, derecho sacro y derecho privado.
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Entre los años 476 y 1492 no había mas derecho que la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades y posteriormente el Corpus Iuris Civiles , mismos que con el paso del tiempo perdieron actualidad e interés, pues no eran aplicables a la sociedad política del tiempo de Recepción.
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Es una recopilación de textos legales de época imperial así como de jurisprudencia romana desde el año 117 al 565, y está compuesto por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas Constitutiones post Codicem. Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, lo que ha sido fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
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Regula las normas, obligaciones y derechos dentro y fuera de la institución religiosa de la Iglesia católica.
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El Estado se convierte en Estado absoluto que tiende a que su derecho nacional sea el exclusivo o predominante.
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Recopilación y ordenación del derecho consuetudinario vigente en Francia durante varias centurias , hasta los fines del siglo XVIII. Pionero en la legislación universal y modelo de más de 24 naciones.
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Fue el primer Código civil mexicano, creado dentro del sistema federal.
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Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859).
Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859).
Ley Orgánica del Registro Civil (28 de julio de 1859). -
Inicia su vigencia el 1ro de junio de 1884 y sirve de modelo para los diversos estados de la federación.
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Se reforman las disposiciones relativas a la organización de la familia. Se considera como la primera manifestación de reforma legislativa en materia civil. Por el señor Venustiano Carranza, en su calidad de Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista.
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Nuevo Código Civil, promulgado el 30 de agosto de 1928. Con inicio de vigencia del 01 de octubre de 1932.
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Reforma al Código Civil, como consecuencia de una modificación a los artículos 4, 5, 30 y 123 constitucional.
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Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-01-2021