Etapas, desarrollo y consolidación de la Constitución de México

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    Constitución de 1824

    La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico.
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    Las Siete Leyes Constitucionales de 1836

    Fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX
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    Constitución de 1843

    La nueva constitución preserva buena parte de los logros legislativos impulsados por los liberales, entre algunos:
    • La abolición de todo tipo de esclavitud
    • La libertad de imprenta y de opinión
    • La seguridad personal
    • La inviolabilidad de la propiedad y el domicilio
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    Constitución de 1857

    Tuvo un carácter marcadamente liberal. Los 29 primeros artículos, reglamentaban los derechos individuales del hombre. Los artículos 2, 12, 13 establecían la libertad y la igualdad para todos los hombres y la constitución de 1857 se pronunciaba en contra de la esclavitud, de las prerrogativas y fueros de que había gozado hasta entonces las personas que se apoyaba los títulos nobiliarios.
  • Feliz Zuloaga se pronunciaba en contra del presidente Comonfort

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    Leyes de Reforma

    En medio del fragor de la guerra el gobierno de Juárez, desde Veracruz, dio a conocer un manifiesto a la Nación el 7 de julio de 1859. En éste delineó las medidas que consideraba indispensables para poner un término definitivo a esta guerra sangrienta y fratricida”, así como para “desarmar de una vez a esta clase (el clero) de los elementos que sirven de apoyo a su funesto dominio.
  • Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos

    Decreta que entran “al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”, y declara que habrá “perfecta independencia” entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos.
    “El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquiera otra”.
  • Ley de Matrimonio Civil

    El artículo 1 de esta Ley declara que “El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.”
  • Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas

    De acuerdo con el artículo 1 de esta Ley “Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”.
  • Ley sobre Libertad de Cultos

    Esta Ley se expidió casi al finalizar la guerra y cuando el triunfo de los liberales era un hecho. En su artículo 1 la ley señalaba que “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de terceros y las exigencias del orden público.
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    Constitución de 1917

    Dentro de las principales aportaciones de la Constitución de 1917, y que la distinguían por completo de las anteriores, aunque se hayan retomado algunos elemento de éstas, se encuentran:
    - La no reelección del presidente.
    - Las garantías individuales.
    - La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Federal