Entorno legal CNT

  • Ley 769 de 2002

    Se estipula la obligatoriedad de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases por primera vez. Los vehículos automotores de servicio público, escolares y de turismo deben someterse cada año a la revisión técnico-mecánica; aquellos que presten otro servicio diferentes al público cada dos años. La revisión de emisión de gases debe ser realizada anualmente por los vehículos automotores de servicio público y cada dos años por parte de los vehículos de servicio diferente a éste.
  • Resolución 3500 del 2005

    Artículo 30: Se establece la programación para los vehículos de servicios diferentes al público basada en el último dígito de la placa para automotores y el primer dígito para motocicletas.
  • Resolución 2200 de 2006

    Artículo 12: Modificación de las Tablas 1 y 2 sobre la programación para los vehículos particulares, públicos y motocicletas
  • Resolución 5975 de 2006

    Artículo 2: Modificación de las Tablas 1 y 2 sobre la programación para los vehículos particulares, públicos y motocicletas.
  • Resolución 15 de 2007

    Artículo 4: Se determina que si el registro inicial o la matricula del vehículo se había realizado entre el primero de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006 debían presentarse dos años después de dicha fecha a las revisiones. Artículo 5: Modificación de las Tablas 1 y 2 sobre la programación para los vehículos particulares, públicos y motocicletas.
  • Resolución 4062 de 2007

    Artículo 3: Se define las fechas entre el primero de enero de 2006 y posteriores como el requisito para establecer si el vehículo era considerado como nuevo y por lo tanto, cuándo debía presentarse para las revisiones. Artículo 4: Modificación de las Tablas 1 y 2 sobre la programación para los vehículos particulares, públicos y motocicletas.
  • Ley 1383 de 2010

    Reforma a la Ley 769 de 2002. La periodicidad de la revisión pasa a ser anual para todos los vehículos y motocicletas. Los vehículos nuevos deben realizarla cada 2 años durante los primeros 6 años de su matrícula.
  • Decreto-Ley 19 de 2012

    La primera revisión de los vehículos automotores (Artículo 52) pasa a ser a los seis años posteriores a la fecha de matrícula y después cada años para los vehículos particulares diferentes de motocicletas y similares. Los vehículos de servicio público, motocicletas y similares nuevas deberán someterse a la revisión al cumplir los dos años a partir de la fecha de matrícula.
  • Tutela y fallo contra Ley Antitrámites.

    Se pide volver a exigir los certificados de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases de la misma forma como se venía haciendo desde la reforma de la Ley 1383 de 2010. El juez 25 civil falla a favor del demante y suspende la aplicación de las modificaciones del Decreto-Ley 19 de 2012.
  • Impugnación del fallo de la tutela por parte del Min. de Transporte.

    El Min. de Transporte apelo el fallo ante la Corte Constitucional. Hasta el momento no se ha dictado sentencia. El Mind. de Transporte dio orden de no exigir el certificado hasta que no se dicte setencia.