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Los antecedentes de la justicia administrativa en México se ubican a mediados del siglo XIX con Teodosio Lares, quien planteó la revisión de los actos de las autoridades administrativas para que se ajustaran al marco legal y promovió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo; la fracc. XX del art.110 de la Constitución de 1824, permitía la instauración del contencioso administrativo, y la creación de un Tribunal que conociera de las causas en contra de la administración pública
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La política fiscal sufrió una transformación radical con el impuesto del Centenario de 1921. Aun cuando éste fue un impuesto transitorio, marca el arranque del Impuesto sobre la Renta en México. Empleado para construir barcos; sus rendimientos se iban a destinar a la formación de una flota mercante y de guerra. El impuesto se pagó en estampillas que llevaban la leyenda de 'Centenario' siendo denominadas y gravadas como 'Cédulas' y aplicándose tasas progresivas que iban del 1 al 4%
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El antecedente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es la Ley de Justicia Fiscal del 27 agosto 1936, bajo la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación. Integrada por 15 magistrados que actuaban en Pleno o en cinco Salas. La competencia fue en materia fiscal, conociendo de las controversias suscitadas de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales competencia se amplió a resoluciones emitidas con base en ordenamientos del ámbito del Derecho Administrativo.
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Se deroga la Ley de Justicia Fiscal y entra en vigor el Código Fiscal de la Federación, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que se fue ampliando. Las normas reguladoras de los aspectos administrativos y jurídicos fundamentales aplicables a las relaciones entre el Fisco y los causantes, se encontraban en ordenamientos particulares de cada impuesto. Este Código Fiscal es el primer esfuerzo para reunir en un solo cuerpo de leyes, las normas generales del Derecho Tributario
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Esta Ley otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal. La competencia del Tribunal se amplía al conocer la legalidad de requerimientos de pago por S.H.C.P.; exigir fianzas otorgadas al Gobierno Federal; conocer controversias por resoluciones emitidas por el IMSS; controversias de aportaciones que hacen los patrones conforme a la Ley del INFONAVIT; por infracciones a las leyes federales; y, en materia de pensiones civiles con cargo al Erario Federal o al ISSSTE.
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Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno.
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El 1º. enero 1967 entra en vigor el Código Fiscal de la Federación, que sustituyó al de 1938 y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal. Se incorpora en una ley lo relacionado a la organización del Tribunal cuya competencia abría de conocer de actividades de diversas autoridades fiscales y administrativas, incrementándose a veintidós magistrados en siete Salas, más el Presidente. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorgan facultades para conocer juicios de lesividad.
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En esta Ley se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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En este nuevo Código se conservan básicamente las normas procesales en los mismos términos. Después se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Con la reforma al artículo 116 Constitucional, en su fracción V se estableció que las constituciones y leyes locales podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y para dirimir las controversias que se susciten entre particulares y autoridades estatales y municipales.
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Con la modificación, se promueve la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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Publicada en el DOF, el 15 de diciembre de 1995, entra en vigor el 1º de enero 1996. Con esta ley se modificó la estructura de la Sala Superior quedando con 11 Magistrados, con 2 Secciones de 5 Magistrados cada una y un Presidente. Se establece la competencia del Tribunal para conocer de las resoluciones que resuelvan el “recurso de revisión” establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es aquí donde comienza la competencia del Tribunal en materia administrativa.
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Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se conserva su nombre y la competencia, pero modifica la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
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El Congreso de la Unión aprueba reformas en materias trascendentales para el Tribunal: cambio de nombre de la Ley Orgánica y nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como Decreto de reformas le otorga señalando competencia para conocer juicios contra las resoluciones dictadas por autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, una instancia en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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31 de diciembre de 2000 el Tribunal Fiscal de la Federación cambia su denominación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que corresponde precisamente a la ampliación de competencia, fiscal y administrativa.
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El 28 noviembre 2005 se promulgó la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; a partir de la entrada en vigor de esta ley, se derogó el Título VI del Código Fiscal de la Federación (artículos 197 al 263) que hasta esa fecha reguló el juicio de contencioso administrativo federal. Con la nueva Ley se advierte que no hubo bases para un organismo con plena jurisdicción, no obstante, se amplió la competencia del Tribunal y se reguló la posibilidad de la suspensión del acto reclamado.
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El 5 diciembre 2007, se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con esta ley se confirma la plena autonomía del Tribunal para emitir sus fallos y se consagra lo dispuesto en la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional. En su art.15, confiere al Tribunal para conocer de los juicios en materia de “responsabilidades administrativas de los servidores públicos”. Se crea la Junta de Gobierno y Admon. con autonomía técnica y gestión para su operación.
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El 18 de julio de 2016, se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece en su artículo Segundo Transitorio que “Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto”
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18 de julio de 2017, se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, Publicada en el Periódico Oficial del Estado, entrando en vigor el día 19 del mismo mes y año.
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11 de diciembre de 2017 se instala el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes, María de Lourdes Dib y Álvarez fue nombrada presidenta del Tribunal.