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Inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una.
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El CFF deroga a la Ley de Justicia Fiscal conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando.
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Otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
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1.- Conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la SHCP.
2.- Exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal.
3.- Conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
4.- De controversias en materia de pensiones militares.
5.- De las controversias por las aportaciones que hacen los patrones conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Entre otras... -
Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno.
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En la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento.
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Se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior.
Asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales. -
Se conservan las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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Se modifico la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
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1.-Cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
2.- Se le proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas, así como la forma de integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las Secciones o de las Salas Regionales. -
Se reformó la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Se volvió a reformar la fracción XIII del artículo 11 de esa ley, con el fin de establecer la competencia, no sólo para resolver los juicios en contra de resoluciones sino también para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas. -
1.- Se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo".
2.- El actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional.
3.- se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
4.- se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones.
Entre otras...