El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

  • Ley de Justicia Fiscal

    Ley de Justicia Fiscal
    Entro en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ello inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación.
    El tribunal se integraba de cinco salas, conformada de tres magistrados cada una.
    Las competencias que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal.
  • Código Fiscal de la Federación

    Código Fiscal de la Federación
    lEl CFF de 1938 deroga la Ley de Justicia Fiscal, conservando iguales competencias para el tribunal, misma que a través de leyes se fue ampliando.
  • Ley de Depuración de Créditos

    Ley de Depuración de Créditos
    Esta ley en conjunto con las demás otorga competencias para conocer de esta materia a cargo del gobierno federal.
    La competencia del tribunal se amplía para conocer:
    Legalidad de los requerimientos de pagos realizados a la SHCP.
    Exigir fianzas otorgadas a favor del gobierno federal.
    Conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el IMSS.
    Las resoluciones emitidas por el departamento del distrito federal.
    Controversias en materia de pensiones militares.
  • Ley de Depuración de Créditos

    Ley de Depuración de Créditos
    Competencia en:
    Controversias en materia de pensiones militares.
    Controversias que surjan por las aportaciones que deben hacer los patrones conforme a la ley del INFONAVIT.
    Interpretación de contratos de obra pública.
    Resoluciones que fincan responsabilidades en contra de funcionarios o empleados de la Federación o del Departamento del Distrito Federal.
    Multas por infracciones a las leyes federales o del Distrito Federal.
    Pensiones a favor de trabajadores del estado.
  • Aumento de magistrados.

    Aumento de magistrados.
    Se crean dos salas más que aumentan a 7 salas y con ello a 21 magistrados.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
    En esta ley se previeron los aspectos orgánicos del propio tribunal, incrementándose a 22 magistrados, se integran las siete salas que ya existían más el presidente, se establecen las normas relativas a la competencia que tenían asignadas.
    Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
    Se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisando la competencia de ambas, asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
  • Nuevo Código Fiscal de la Federación.

    Nuevo Código Fiscal de la Federación.
    Conserva las normas procesales, se incluye en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
  • Modificación al Código Fiscal y a la Ley Orgánica del Tribunal.

    Modificación al Código Fiscal y a la Ley Orgánica del Tribunal.
    Se busca promover la simplificación administrativa y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la sala superior revisará las resoluciones de las Salas Regionales, a través del recurso de revisión.
    Durante esos años aparecieron diversas leyes que otorgan competencias al tribunal en materia de:
    *Comercio exterior
    *Resoluciones recaídas al recurso de revisión que contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
    Conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones.
    Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
  • El Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal

    El Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal
    Cambios que se realizaron:
    El nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Se amplían sus competencias para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.
    Asimismo se le proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas.
  • Facultades del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Facultades del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Se facultó a la Sala Superior para determinar la jurisdicción territorial de la salas regionales, así como su número y sede; y, por último, se modificó la competencia territorial de las salas regionales, en cuanto que ahora serán competentes para conocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada.
  • Reformas al Código Fiscal de la Federación

    Reformas al Código Fiscal de la Federación
    a) Se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo"
    b) El actor señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista
    c) Se establece como facultad de las salas y a petición de parte el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado d) Se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones
  • Reformas al Código Fiscal de la Federación

    e) Se establece que en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo, cuando previamente se pruebe su existencia, y condenar al cumplimiento de una obligación, además anular la resolución impugnada;
    g) se le otorga al pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis.