El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

  • La Justicia Administrativa

    La Justicia Administrativa
    La Justicia Administrativa tiene su antecedente histórico e ideológico desde el año de 1789 en el desarrollo de la Revolución Francesa y en la lucha de los gobernados para tener no solo obligaciones ante la Monarquía, sino para tener derechos, iniciando así el establecimiento de los principios fundamentales de derechos de los particulares.
  • La justicia administrativa en México

    La justicia administrativa en México
    Se ubica a mediados del siglo XIX (1852-1853), con Teodosio Lares quien planteó la revisión de los actos de las autoridades administrativas para que se ajustaran al marco legal y promovió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, la fracción XX del art. 110 de la Constitución Federal de 1824, permitía interpretar la instauración del contencioso administrativo, y la creación de un Tribunal que conociera de las causas en contra de la actuación de la administración pública.
  • Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo

    Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo
    Fue publicada la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, instaurándose la jurisdicción contenciosa administrativa en México, que conocería una sala integrante del Consejo de Estado, creado de acuerdo al modelo francés; sin embargo, se declaró inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Ley de Justicia Fiscal

    Ley de Justicia Fiscal
    El 01/0/1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. El Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Tribunal Federal de Justicia Administrativa
    En 1936, el presidente Lázaro Cárdenas del Río promulgó la Ley de Justicia Fiscal, para que el 1 de enero de 1937 la justicia administrativa naciera formalmente en el país, con la expedición del Código Fiscal de la Federación en 1938, dando inicio a las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de actos o procedimientos administrativos.
  • Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal

    Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal
    Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando.
  • Aumenta el número de magistrados

    Se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
    Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del Tribunal, incrementando a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, se establecían las normas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y otorga al Tribunal facultades para conocer juicios de lesividad.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
    Ley la sustituye una nueva que se expide con el mismo nombre en el año de 1978 y en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
  • Nuevo Código Fiscal

    Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
  • Reforma del artículo 116 Constitucional, fracción V.

    Reforma del artículo 116 Constitucional, fracción V.
    El 17 de marzo de 1987, se reformó el artículo 116 Constitucional, en cuya fracción V se estableció que las constituciones y leyes locales podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y para dirimir las controversias que se susciten entre particulares y autoridades estatales y municipales.
  • Modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal

    Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
  • Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
  • Las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Federación, en el (Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2000).

    Las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Federación, en el (Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2000).
    Reformas para el Tribunal en el cambio de nombre de la Ley Orgánica, se reformó la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se facultó a la Sala Superior para determinar la jurisdicción territorial de la salas regionales, su número y sede; y se modificó la competencia territorial de las salas regionales, en cuanto que ahora serán competentes para conocer del juicio donde se encuentre la sede de la autoridad demandada.
  • Las reformas del Código Fiscal de la Federación

    Las reformas del Código Fiscal de la Federación
    a) Cambio de nombre de "Juicio Contencioso Administrativo"; b) actor señala domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional; c) facultad de las salas, a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de ejecución del acto impugnado; d) señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones; e) en la sentencia declarar la existencia de un derecho subjetivo; g) se otorga al pleno de la Sala Superior establecer jurisprudencia por contradicción de tesis.
  • Reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones en materia de combate a la corrupción contenidas en la CPEUM

    El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de combate a la corrupción contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas

    El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación y estableciendo en su artículo Segundo Transitorio
  • El 4 de noviembre de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

    El 4 de noviembre de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la corrupción.
  • Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla

    El 18 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, entrando en vigor el día 19 del mismo mes año.
  • Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla

    Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla
    El 11 de diciembre de 2017, se instaló el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla y por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes, María de Lourdes Dib y Álvarez fue nombrada presidenta.
  • Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla

    Actualmente el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla se encuentra integrado por seis Salas Unitarias y una Presidencia.
    El 30 de julio de 2018, el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, tuvo a bien designar y nombrar a María Esther Torreblanca Cortes y a Gilberto Suárez Machado como Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla siendo ratificados por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 31 del mismo mes y año.