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Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.
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El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, antes Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, nace con una base constitucional, ya que el 19 de junio de 1967 fue promulgado un decreto que entró en vigor el 18 de junio de 1968, derivado de la iniciativa del entonces Presidente Gustavo Díaz Ordaz, que reformó el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -
el Congreso de la Unión recibió la iniciativa de Ley para crear el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal."Con el fin de establecer la justicia administrativa en el Distrito Federal, en forma ágil y eficaz, se propone la creación de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la fracción 1 del Artículo 104 de la Constitución Política, el cual estará dotado de plena autonomía para resolver con imparcialidad los juicios -
a partir de entonces, cuenta con una Sala Superior, integrada en esa época, por cinco magistrados y tres Salas, cada una de tres magistrados; así como de la competencia de los asuntos que conocía, ya que el juicio dejo de ser uniinstancial, al instaurarse, mediante el artículo 86, el recurso de revisión, en contra de las resoluciones dictadas por las Salas, mismo que conocía la Sala Superior.
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por ello el Congreso de la Unión transfirió la facultad de legislar en la materia al órgano legislativo de la Ciudad de México
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En 1995, a partir de dos iniciativas, la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en ejercicio de sus facultades legislativas, expidió una nueva Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF),Posteriormente, mediante la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de 21 de diciembre de 1995, vigente a partir de enero de 1996, se abroga la Ley de 1971.
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el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de combate a la corrupción contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación y estableciendo en su artículo Segundo Transitorio lo siguiente:
“el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de con lo previsto en el presente Decreto" -
fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la corrupción.
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se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, entrando en vigor el día 19 del mismo mes año.
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El 30 del mismo mes y año, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla ratificó los tres nombramientos.
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y por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes, María de Lourdes Dib y Álvarez fue nombrada presidenta.
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misma que entró en vigor el mismo día.
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entrando en vigor al día siguiente
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como Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla siendo ratificados por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 15 del mismo mes y año.
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la Cámara de Senadores aprobó el nombramiento de 13 Magistrados de Sala Regional y 6 Supernumerarios y el 27 de agosto del mismo año, se creó la Segunda Sala Regional del Noroeste III con sede en Culiacán, Sinaloa.
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siendo ratificados por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 31 del mismo mes y año. Actualmente el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla se encuentra integrado por seis Salas Unitarias y una Presidencia.