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Existió una influencia española notable de la Constitución de Cádiz, en dicha ley se obtienen ciertas bases jurídicas tales como la división de poderes, sistema en el cual le encomiendan la impartición de justicia al Poder Judicial.
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Previeron la creación de tribunales supremos de hacienda así como la competencia de la Suprema Corte para conocer los litigios sobre contratos o adquisiciones por el gobierno.
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Conservaron los tribunales de finanzas y excluyeron cualquier injerencia de la Suprema Corte en asuntos administrativos del Estado.
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Dieron un fundamento constitucional a lo contencioso administrativo en México.
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Se expide esta ley, la cual aunque no se pudo instaurar, buscó constituir un Tribunal de lo contencioso administrativo según el modelo francés. Dicha ley declaraba el principio de separación de la autoridad administrativa de la judicial, estableciendo que no correspondía a ésta última el conocimiento del principio de legalidad que todo acto de autoridad debe cumplir.
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En su artículo 97, párrafo primero, retomó la acumulación de todo el poder jurisdiccional en manos de los jueces ordinarios y prohibía la jurisdicción administrativa autónoma. Brindó competencia a los tribunales de la federación para conocer de las controversias suscitadas por el cumplimiento de las leyes federales.
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En su artículo 104, retoma la disposición del artículo 97, párrafo primero de la Constitución de 1857.
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Creación del Tribunal Fiscal de la Federación, le fue confiada la solución de lo contencioso administrativo fiscal así como la depuración de ciertos créditos del tesoro y el enjuiciamiento de ciertos casos de responsabilidad del Estado. Fue concebido en sus orígenes como una jurisdicción administrativa dotada de una competencia limitada a la materia fiscal, posteriormente la misma fue ampliada a la materia administrativa en general.
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Entra en vigor la Ley de Justicia Fiscal del año anterior, por lo cual, inician las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, el cual se encontraba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de 5 salas, cada una constituida por 3 magistrados.
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Deroga a la Ley de Justicia fiscal, sin embargo, el Código conserva la misma competencia para el Tribunal sin embargo, esta se fue ampliando por leyes especiales.
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Otorga competencia al Tribunal para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
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La competencia también se amplía para conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; respecto a la interpretación de contratos de obra pública; sobre resoluciones que fincan responsabilidades en contra de funcionarios o empleados de la Federación o del Departamento de Distrito Federal; entre algunos otros temas.
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Se crean 2 salas más además de que aumenta el número de magistrados a 21.
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Le da un fundamento indirectamente a los tribunales administrativos debido a que se crea un recurso ante la Suprema Corte “contra las sentencias dictadas por los tribunales administrativos creados por una autoridad federal”.
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En ella se aumentaron el número de magistrados a 22, se integraron las 7 salas que ya existían más el Presidente que no integraría Sala, en adición, se integraron normas relativas a la competencia que tenían asignada. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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Establece la constitucionalidad de forma más clara para el Tribunal ya que ahora se enuncia que las leyes federales pueden crear tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía.
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Se promulga una nueva ley con el mismo nombre de la anterior, la cual entre otras cosas, destaca por establecer una desconcentración del tribunal con respecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estableció una Sala superior y un número variable de salas regionales que llegó a ser hasta de 18 ubicadas en 12 circunscripciones llamadas regiones.Se prevé el recurso de revisión con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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Entra en vigor el nuevo y aún vigente Código Fiscal de la Federación, expedido en 1981, conservando las normas procesales en los mismos términos, posteriormente se incluyen en este código las disposiciones relativas a la queja para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal para promover una simplificación administrativa así como se suprime la competencia que hasta entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas regionales a través del recurso de revisión.
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Incorpora algunas novedades que se pueden resumir en 2 apartados: Sobre la sala superior (modifica su organización interna, el número de magistrados de 9 a 11 y le concede nuevas atribuciones) así como en materia de sus magistrados (establece nuevos requisitos para ingresar al cargo al igual que reglas de permanencia en el mismo).
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A finales de este año el Congreso de la Unión aprueba reformas trascendentes para el Tribunal: el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Además, se le otorga competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en términos de la LFPA.
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Esta ley abroga a la Ley Orgánica anterior del Tribunal
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Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, modificándose el nombre, así como se dispone una ampliación de la competencia material de dicho tribunal, especialmente en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves, a los servidores públicos y particulares involucrados; lo que responde a la estrategia implementada por el Poder Ejecutivo Federal para combatir la corrupción a partir de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.