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El desarrollo del derecho notarial

By Roose9
  • 1692 BCE

    Código Hammurabi

    Código Hammurabi
    La estela fue encontrada en Susa, media 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho,regía los destinos de Babilonia, en uno de los primeros conjuntos de leyes que regula asuntos generales como los contratos de compraventa, trabajo.
  • 528

    CORPUS JURIS CIVILIS

    CORPUS JURIS CIVILIS
    En su obra conocida como CORPUS JURIS CIVILIS,Justiniano, empieza a regular el ejercicio de la actividad del notario que era conocido entonces como Tabellio.
  • 801

    En las "Capitulare".

    En las "Capitulare".
    Carlomagno legisla sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada
  • 886

    Tabularis.

    Tabularis.
    El emperador de oriente León VI hace un estudio sistemático en el que destaca el establecimiento de cualidades físicas y morales que una persona debía poseer para ingresar como tabulari.
  • 1284

    Las siete partidas.

    Las siete partidas.
    Alfonso X El Sabio, realiza un compendio que regula de forma
    sistemática la actividad del escribano (antes tabulari o tabellio).
  • 1524

    Escribano Francisco de Orduña.

    Escribano Francisco de Orduña.
    Cortes nombró a Francisco de Orduña escribano, quien dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la Ciudad de México.
  • 1525

    En México Colonial.

    En México Colonial.
    El protocolo más antiguo corresponde a Juan Fernández del Castillo en el que se asentaba que correspondía al Rey designar a los
    escribanos por ser una de las actividades del Estado.
  • Sep 2, 1573

    Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas.

    Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas.
    Una vez terminada la conquista se creó la primera
    organización de escribanos de la Nueva España.
  • Recopilación de las Indias

    Recopilación de las Indias
    En las actas de cabildo del nuevo gobierno se concedieron los primeros cargos de “escribanos públicos”.
  • Organización notarial en México.

    Organización notarial en México.
    Se dio autorización a tres Notarios para formar el Plan de Constituciones del Colegio de Escribanos de México
  • Real Colegio de Escribanos.

    Real Colegio de Escribanos.
    Por cédula otorgada por el rey Carlos IV, se funda el actual colegio de Escribanos de México a semejanza del establecido en Madrid, España.
  • Ley Francesa de 25 Ventoso.

    Ley Francesa de 25 Ventoso.
    Reglamentación del ejercicio del notariado, contribuyo a dar al escribano la calidad de funcionario público, exigiendo la transcripción del título de los derechos del enajenante y como requisito para ser notario 6 años de práctica.
  • Ley Orgánica del Notariado y del oficio de escribano.

    Ley Orgánica del Notariado y del oficio de  escribano.
    Maximiliano de Habsburgo una vez proclamado emperador publicó
    ésta ley que regula sistemáticamente la figura del notario, la función notarial, el instrumento público y la organización notarial (Primer ordenamiento mexicano).
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.
    Promulgada por el Presidente Benito Juárez García
  • Reglamento del Colegio Nacional de Escribanos.

    Reglamento del Colegio Nacional de Escribanos.
    Se emitió al promulgar Juérez la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del D.F.
  • Primera Ley Orgánica de Escribanos Públicos del Estado

    Primera Ley  Orgánica de Escribanos Públicos del Estado
    Regula la división de las funciones de los escribanos en actos de notario y de actuario, los exámenes para obtener el título de la profesión, el nombramiento gubernamental para ejercer, los deberes y prohibiciones, el protocolo de libros de 100 fojas,etc.
  • Tercera Ley del Notariado del Estado.

    Tercera Ley del Notariado del Estado.
    Establece por primera vez el Consejo de Notarios de la entidad, integrado por un presidente, un secretario y un vocal, con duración de un año; y sus atribuciones.
  • Cuarta Ley Orgánica del Notariado del Estado.

    Cuarta Ley Orgánica del Notariado del Estado.
    Establece por primera vez que los protocolos y apéndices pertenecen al Estado, quedando bajo custodia y responsabilidad del Notario durante cinco años; la diferencia entre escritura y acta notarial; la distinción entre visitas ordinarias y visitas especiales de inspección.
  • Sexta Ley Orgánica del Notariado del Esado.

    Sexta Ley Orgánica del Notariado del Esado.
    Cambia la denominación del Consejo de Notarios por la de Colegio de Notarios del Estado al ser ésta más acorde a una agrupación de profesionistas, precisa que cuenta con personalidad y patrimonio propios, y es representado por un consejo compuesto por un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.
  • Primer Reglamento Interior del Colegio de Notarios del Estado,

    Primer Reglamento Interior del Colegio de Notarios del Estado,
    Cuya finalidad es normar la vida del organismo con personalidad jurídica y patrimonios propios, incluyendo la duración de dos años de los integrantes del Consejo Directivo.
  • Ley del Notariado del Estado de México.

     Ley del Notariado del Estado de México.
    Suprime la referencia “orgánica” en la denominación de la misma, de la que resaltan algunos aspectos importantes para la función notarial, como: ejercicio de la función de los notarios en todo el territorio estatal, en lugar de la demarcación distrital anterior; alcance del nombramiento de notario provisional; obligación de los notarios
  • Actual Reglamento del Colegio de Notarios de la entidad.

    Actual Reglamento del Colegio de Notarios de la entidad.
    Regula la organización y funcionamiento de la persona jurídica colectiva; y que respecto al Colegio de Notarios dispone que los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años