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Aparece la figura del escriba, esta código regía el destino de Babilonia y todo contrato o escrito debía elaborarse en presencia de testigos.
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Eran personas expertas en el conocimiento de las leyes religiosas, morales y jurídicas, formados en escuelas de escribas que se especializaban en la escritura y la redacción de documentos.
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Durante la era cristiana, Justiniano regula por primera vez el notariado, donde establece un cuerpo normativo en sus novelas 44,47 y 73.
44. Regula la actividad del Tabelión.
47. Reglamenta la utilización del protocolo.
73. Regula el documento notarial. -
El aporte de Italia lo constituyen los tratados de Arte de Notaría y las Escuelas de Notariado.
Uno de los tratados más importantes es:
"La summa artis notariae" de Rolandino Passagiero, orientaba al notario en la formación de documentos auténticos, comprendía tres partes: contratos, ultimas voluntades y juicios.
Los documentos notariales en la Edad Media eran públicos; el escribano aparecía investido con el poder de dar fe. -
Funcionarios
Los librarii: se encargaban de conservar y cuidar libros.
Los accensi: colaboraban con los magistrados investidos de imperium.
Los censuales: redactaban, corregían, registraban y anotaban los senadoconsultos.
El scribae: estaba al servicio del pretor en la redacción de los decretos y resoluciones.
El notarius: técnico cuya tarea era receptar las exposiciones verbales de terceros y plasmarlas por escrito con rapidez.
El tabelión: operador en las relaciones particulares. -
Esta escuela de glosadores toma al notariado bajo el contexto académico, con el príncipe del notariado llamado Rolandino de Passageri, se impulsa al Derecho Notarial, escribiendo varias obras:
. Summa Ars Notarie
. Flos Testamentarum o Flos Ultimarum voluntarum
. Tractatus Notularum
. La Aurora (Ius y el Factum)
. De Oficio Tabellionatus In Villis Vel Castris -
El Pueblo Azteca impuso su sistema de vida a los demás pueblos sometidos por el, En esta época no existía la figura del notario, pero sí un funcionario que se le compara con el escriba egipcio y se llamaba TLACUILO.
El Tlacuilo era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideo gráficos y pinturas, de esta forma se guardaba una memoria creíble de ellos. -
Estando ya en tierra americana, Hernán Cortes solicitó al rey una escribanía y más tarde se le otorgó la escribanía del ayuntamiento de Asúa, donde practicó el notariado durante cinco años.
Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de ciudades, entre otros acontecimientos históricos.
Mas tarde en 1512 Cortes obtuvo una escribanía durante el gobierno de Diego velázquez, en recompensa a su valor en el campo de batalla -
Cortés pide a Diego de Godoy escribano del rey que lo acompañe para requerir la paz frente a los aborígenes y tomar posesión de Tabasco.
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Al término de la conquista, los conquistadores organizaron la vida política, jurídica, religiosa y económica de la Nueva España.
La primera acta de cabildo de la Cd. de México corresponde a sesión celebrada el 8 de marzo de 1524, de la que dio fe Francisco de Ordoña, escribano del ayuntamiento. -
En 1525 algunos escribanos solicitan que Juan Fernández del Castillo sea nombrado escribano público, siendo este el protocolo más antiguo que se encuentra en el Archivo General de Notarías del D.F.
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El escribano Francisco de Orduña dió fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la Ciudad de México.
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Entra en vigor la Constitución de Cádiz y las cortes españolas expiden un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones, concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
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Se dictan algunas disposiciones relativas a los escribanos, entre las cuales figuran La providencia del 13 de noviembre de 1828, de la Secretaría de Justicia que comunicaba a Hacienda que se "dé noticia de los oficios de los escribanos vendibles y renunciables con todos los pormenores que en la misma se expresan"
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Esta circular contenía los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y demás territorio.
Algunos de los requisitos:
Tener un fondo de instrucción práctica.
Asegurar y guardar lo secretos, los derechos e intereses más importantes de los ciudadanos, y las funciones más serias y augustas de los magistrados encargados de la administración y orden público. -
El Presidente Antonio López de Santana expide la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia de los Tribunales y Juzgados del Fuero Común. Esta ley debía ser acatada en todo el territorio nacional, en su artículo 8o estatuía una nueva función para los escribanos, la cual constituyó la primera organización del notariado.
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promulgada por Maximiliano de Habsburgo, en ella distingue al notario del escribano.
esta ley se divide en dos secciones:
1. trata el oficio del notario, cualidades y requisitos para ejercer el oficio de notario, disposiciones que deben observar los notarios en la autorización de instrumentos públicos.
2. trata el oficio del escribano, el notario público, considerado como un funcionario revestido por el soberano de la fe pública.para autorizar en los casos y forma que determine la ley. -
Esta ley distinguió entre notarios y actuarios, estableciendo que el primero es el funcionario que reduce a instrumento público, los actos, contratos y últimas voluntades, en tanto que el actuario es la persona destinada para autorizar los decretos de los jueces, árbitros y arbitradores, siendo ambas funciones compatibles entre sí.
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El presidente Lerdo de Tejeda decreta la profesión libre del notariado
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Se promulga la Ley del Notariado durante la presidencia del general Porfirio Díaz, elevó al notario al rango de las instituciones públicas, y estableció que los notarios quedarían sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. Tambien obliga al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matices, sentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial era de orden público y de aplicación nacional. -
Se publica la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado, definió al notario como funcionario dotado de fe pública para hacer constar actos y hechos a petición de los interesados. se autorizaba al notario para cargos de consejero jurídico o comisario de sociedades, podía ser arbitro o secretario en juicio arbitral, y redactar contratos privados.
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Es la tercera ley promulgada y en ella contempla tanto al hombre como a la mujer capaces de desempeñar la actividad notarial, obliga al notario a guardar secreto profesional. El protocolo continua constituido por libros empastados con un número máximo de diez en uso.
Esta ley distingue las escrituras de las actas, las primeras contienen actos jurídicos y las segundas hechos jurídicos. -
Nace como una asociación civil, para unificar y fortalecer la actividad notarial del país. Es un medio por el cual todos los notarios de la República Mexicana se enteran de los criterios de interpretación de las normas.
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Fue expedida por José López Portillo, algunas de sus disposiciones fueron:
Requisitos para ser notario.
Ejercicio del notario y prestación del servicio.
Asociación de notarios.
Protocolos.
Licencias y suspensión de notarios.
Vigilancia e inspección de notarías.
Revocación y cancelación de la patente del notario.
Archivo de notarías.
Colegio de notarios. -
Es de orden público e interés social, y tiene como
objeto regular la organización, régimen, función y actuación de la
institución notarial en el Estado de Puebla.