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EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION Y LA TRASPARENCIA

  • ARTICULO 6°

    ARTICULO 6°
    El primero es un derecho humano fundamental por estar protegido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la transparencia es una política pública que promueve la publicación de información pública necesaria en un contexto democrático y de derecho
  • Derecho de Acceso a la Informacion

    El DAI, se deriva de las reformas al art. 6 constitucional relativas al derecho a la informacion que se promulgaron en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la Nacion concluyo, casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos
  • LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

    la democracia, tuvo un impulso por la transparencia y el acceso a la información. Mediante dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el año 2002.
  • PRIMEROS ESTADOS

    Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, en 2002. De hecho, Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal
  • PRIMER CONGRESO

    Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal tuvieron como resultado que posteriormente, el 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia
    Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia.
  • 2 COMPONENTES FUNDAMENTALES

    la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tuvo dos componentes fundamentales: 1) El reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de procesos para implementar dicho derecho
  • MODIFICACIONES A LA CONSTITUCION

    Un año después, entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados en el Congreso. Tras el proceso legislativo de rigor, el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel.
  • REFORMAS AL ARTICULO 6° CONSTITUCIONAL

    En 2013 se hicieron reformas al art. 6° constitucional, las cuales garantizaron en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la informacion plural y oportuna, asi como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión
  • OTRA REFORMA AL ARTICULO 6° CONSTITUCIONAL

    Posteriormente, el 7 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, omogéneamente, los alcances de dichos derechos en México (LGTAIF, 2015).
  • PROMULGACION DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

    Como parte de esta reforma, en mayo de 2015 se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto.