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“El derecho a la información será garantizado por el Estado”, con esta reforma al Artículo 6° constitucional, llevada a cabo en el año 1977, el derecho a la información fue incorporado en la Carta Magna. Dicha modificación constitucional, acaecida en el marco de la denominada “reforma política”, añadió el derecho a la información bajo la categoría de garantía electoral en la parte final del referido artículo.
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Implementación de diseños institucionales, políticas y nuevas practicas democráticas con miras de a la consolidación de un Estado mas responsable ante la ciudadanía, que rinda cuentas.
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Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro en el 2002,
Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal. -
Se impulsó la transparencia y el acceso a la información, resultado de dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)
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Entre el 2003 al 2006 20 entidades promulgaron leyes en materia de transparencia, y el resto de los estados tardo mas de 5 años en hacerlo
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Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal, dieron resultado que el 22 de nov. 2005, en el Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia.
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Los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados en el Congreso.
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Tras el proceso legislativo de rigor, el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Cejudo, 2009) el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel.
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En el 2013 se hicieron reformas al articulo 6° constitucional, donde garantizan en correspondencia lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así´ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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El 7 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México (LGTAIF, 2015)
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En mayo de 2015 la finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto. Buscaba reducir espacios de opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia