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El derecho de acceso a la información y la transparencia

  • El DAI

    El DAI
    El DAI se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información, que
    se promulgaron en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros
    después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y
    controlada por los actores públicos (Merino, 2006).
  • Declaración de Oaxaca

     Declaración de Oaxaca
    El mismo se dio como resultado de dos sucesos
    fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y
    académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en
    la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación
    de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) en el
    año 2002.
  • Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)

    Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)
    La promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    Gubernamental (LFTAIP) tuvo dos componentes fundamentales: 1) El reconocimiento de que los
    ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el
    reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de
    procesos para implementar dicho derecho (DM, 2014).
  • Transición a la democracia

    Transición a la democracia
    Implementan diseños institucionales, políticas y nuevas
    prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la
    ciudadanía.
  • La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015)

    La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015)
    En 2013 se hicieron reformas al artículo 6º constitucional, las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre
    acceso a la información plural y oportuna, así́como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Posteriormente, el 7 de febrero de 2014, fue publicada
    en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º (LGTAIF, 2015)