-
Al derecho a la información, que se promulgaron en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros
después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos (Merino, 2006) -
En este sentido, no fue sino a partir de la transición a la democracia en el año 2000, que se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
-
(LFTAIP) tuvo dos componentes fundamentales: 1) El reconocimiento de que los
ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el
reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de
procesos para implementar dicho derecho (DM, 2014). -
Fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, en 2002. De hecho, Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal.
-
Entre los años 2003 y 2006
-
Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal tuvieron como resultado que posteriormente, el 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia
Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia -
El 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia
Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de
Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia. Un año después,
entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el
pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados
en el Congreso. -
El marco normativo en cada estado era
muy distinto, lo que derivó en una enorme heterogeneidad en las normas y en la efectividad de su
aplicación (DM, 2014). -
Las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
-
Renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México (LGTAIF, 2015).
-
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos al otorgársele autonomía constitucional; se aumentó́ el número de comisionados, pasando de cinco a siete, y se amplió́ de manera importante su ámbito a partir de la reforma se podía conocer asuntos relacionados con los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que formara parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
-
Se amplió́ considerablemente el catálogo de sujetos obligados en la materia, quedando comprendidos toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los siguientes:
Poderes Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Órganos autónomos
Partidos políticos
Fideicomisos y fondos públicos
Sindicatos
Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.