-
-
Desde que se expidió la constitución en este año, el control interno ha tenido un permanente desarrollo normativo en sus artículos 209 y 269, donde une a la administración publica con los principios fundamentales que rigen la función administrativa. así mismo establece que la administración pública deberá ejercerse bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, y en todas las entidades es obligatorio aplicar funciones, métodos y procedimientos de control interno.
-
-
En este año se produce el desarrollo normativo basado en las leyes 87, 42 y 80 las cuales se encargan de decirle a las entidades los lineamientos claros a tener en cuenta en el desarrollo del control interno evaluando su calidad, eficacia y eficiencia; teniendo como fin la ley 42 vigilar el estado a través de controles financieros, y la ley 87 estableciendo normas para el ejercicio del control interno en entidades y organismos del estado.
-
-
Con el decreto 1826 se concretan acciones por parte del presidente hacia los departamentos, creando oficinas de control interno brindando bases para la organización de sus comités y fijando directrices para el desarrollo de la función de control interno en todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
-
-
En este año como estrategia de la lucha contra la corrupción se articula el control social ejercido a través de las quejas y reclamos de los usuarios de la Administración, con el control interno, al asignarle a las Oficinas de Control interno el deber de vigilar la adecuada atención a las solicitudes de los ciudadanos.
-
-
Mediante el decreto 280 se generan mecanismos articulado del sistema de control, con la creación del consejo asesor de gobierno nacional para las entidades de orden nacional y territorial y la formalización del comité interinstitucional del control interno; como instancia para intercambiar y compartir experiencias en materia de control interno por parte de los mencionados jefes de oficina de Control Interno.
-
-
Se redefinen los elementos específicos del Sistema con los elementos generales contemplados en la Ley 87 de 1993, fijando 1) esquema organizacional, 2) plataforma estratégica, 3) políticas, 4) planeación, 5) procesos y procedimientos, 6) indicadores, 7) sistema de información y comunicación, 8) manual de funciones, 9) administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros y 10) evaluación del Sistema de Control Interno, fijando directrices y etapas para implementarlo
-
-
En 1998, con la expedición de la Ley 489, Estatuto Básico de la Administración Pública, se crea el Sistema Nacional de Control Interno como instancia de articulación del sistema en todo el Estado, bajo la dirección y coordinación del Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa.
-
-
Bajo el decreto 2145 se establece sobre las entidades la obligatoriedad de presentar al consejo asesor un informe anual sobre el sistema de control interno, y así fortaleciendo al consejo asesor como organismo consultivo del gobierno nacional. Dentro del mismo decreto se definen las funciones de la Oficina de Control Interno, del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control y del Comité Interinstitucional de Control Interno.
-
-
En este año mediante el decreto 1677 se crea la Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites, como instancia técnica de asesoría y apoyo más personalizado en materia de control interno. y decreto 2539 teniendo como objetivo garantizar la independencia y objetividad de los jefes de oficina de control interno en la rama ejecutiva del orden nacional, como es la decisión de reasumir la facultad nominadora por parte del presidente de la republica.
-
-
se caracteriza, en materia de normatividad sobre control interno, por la expedición de normas con mayor contenido técnico que jurídico, propiciando el desarrollo de estrategias para la implementación más integral del control Interno. mediante el decreto 1537 se ordena la elaboración de manuales de procesos donde se analicen y monitoreen los riesgos. y con el circular 01 de noviembre de 2001 se reglamenta la rendición de cuentas presentada a la contraloría general de la republica.
-
-
El 24 de junio de 2002 se expide la Ley 734 de 2006 por medio de la cual se expide el Nuevo Código Disciplinario Único, en el cual se contempla como deber de todos los servidores públicos “Adoptar el Sistema de Control Interno y función independiente de auditoria interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”.
-
-
El 30 de diciembre de 2003 se expide la Ley 872 por medio de la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras Entidades prestadoras de Servicios, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades.
-
-
Mediante el Decreto 4110 se reglamenta la Ley 872 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar, mantener un Sistema de Gestión de Calidad en los organismos y entidades estatales. también determina que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad estatal y de los jefes de sus dependencias
-
-
mediante decreto 1599, se adopta el modelo estándar de Control Interno para el Estado colombiano, conocido como MECI 1000:2005, el cual introduce elementos de gestión modernos basados en estándares internacionales de control interno de probada valides como son COSO, COCO, CADBURY y COBIT; por lo tanto determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades por el art. 5º dela ley 87 de 1993
-
-
El departamento administrativo de la función publica en este año distribuirá para todas las entidades estatales los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los elementos, componentes, y subsistemas del modelo estándar de control interno.
-
-
El día 30 de marzo del año 2007 se expide el decreto 1027 de 2007, por medio del cual se modifica la fecha de entrega del informe ejecutivo anual de evaluación del sistema de control interno, así mismo queda establecido en su articulo 2 que a partir del año 2008 este informe deberá presentarse antes del día 28 de febrero
-
-
por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación. resuelve que los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluar la implementación y efectividad del control interno contable necesario para generar la información financiera de la entidad.
-
-
Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, el cual se complementa y articula con los Sistemas de Control Interno, Desarrollo Administrativo, de Gestión de Calidad y con la política de racionalización de trámites establecidos en las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 872 de 2003 y 962 de 2005, respectivamente.
-
-
Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Caro y Cuervo y se determinan las funciones de sus dependencias. La estructura del Instituto Caro y Cuervo será la siguiente:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
3. Subdirección Académica
4. Subdirección Administrativa y Financiera
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1 Comisión de Personal.
5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. -
-
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
El presente decreto se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. -
-
Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). en su articulo 2 decreta El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación del presente decreto, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos.
-
-
por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Igualmente, las funciones que adelanten las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República relacionadas con la gestión para obtener cooperación internacional, deberán cumplirse atendiendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional.
-
-
Todas las referencias que se hagan a los Despachos de Ministros Consejeros para el Sector Privado, Competitividad y Equidad. El presente decreto rige a partir de la fecha, modifica el Decreto número 1649 de 2014 y el Decreto número 2145 de 2015 y deroga los artículos 21, 31, 32 y 50 del Decreto número 1649 de 2014, el artículo 1° del Decreto número 2594 de 2014; el numeral 13 del artículo 4° y el artículo 8° del Decreto número 2145 de 2015 y las demás normas que le sean contrarias
-
-
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la cual determina las funciones de la Oficina de Control Interno.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1649 de 2014, 2594 de 2014, 470 de 2015, 2145 de 2015, 125 de 2016 y 724 de 2016, y las demás normas que le sean contrarias. -
-
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018 - 2022". El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 672 de 2017 y las demás normas que le sean contrarias.
-
-
por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual determina las funciones de la Oficina de Control Interno.
por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual determina las funciones de la Oficina de Control Interno -
-
el nuevo modelo del control fiscal y el esquema de articulación que debe darse con el control interno implica el fortalecimiento del perfil y competencias especiales del jefe de la dependencia encargada del control interno, para lo cual el artículo 149 del decreto ley 403 señaló que para la designación del jefe de la dependencia encargada del control interno en las entidades del Estado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo.
-
-
podrá remitirse a lo dispuesto en el Decreto 989 de 2020 "Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.