EDUCACION INCLUSIVA Y MODELOS FLEXIBLES 20211 Grupo BL1(ASTRID JULIETH LOPEZ SUAREZ)
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El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos. La Declaración de Ginebra se basa en el trabajo del médico polaco Janusz Korczak.
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Primera vez que Naciones Unidas trató de forma específica la cuestión de la discapacidad fue en 1950, cuando la Comisión Social, órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, celebró su
sexta sesión. En ella se estudiaron dos informes relativos a las discapacidades físicas, así como la tarea realizada a cargo del Programa Internacional para el Bienestar de los Ciegos. -
La Declaración sobre los Derechos del Niño se aprobó en 1959 por parte de las Naciones Unidas por iniciativa de Unicef, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Sin embargo, a partir de 1975 los esfuerzos se centraron en la creación de una nueva declaración, la cual finalmente se firmó en 1989 en la sede de la ONU y se llamó Convención sobre los Derechos del Niño. -
"Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". -
En 1975, fue proclamada la Declaración de Derechos de los Impedidos, que ampliaba el ámbito subjetivo a todas las personas con discapacidad, adopto el enfoque propio del momento, en el que la prevención y la rehabilitación eran los aspectos cardinales en la regulación de la discapacidad. A los efectos de la Organización, las personas con discapacidad todavía eran individuos con problemas
médicos cuya protección y asistencia debía ser asegurada por los Estados. -
Toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para cualquier ser humano. Se caracteriza por insuficiencias o excesos en el desempeño y comportamiento en
una actividad rutinaria, que pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. -
Declaración mundial sobre educación para todos “satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje”, donde se expresa que todas las necesidades que deben ser satisfechas”. Donde configura la idea de inclusión (desde una perspectiva de una educación para todos. -
ARTÍCULOS 13, 16, 25, 27, 44, 47, 54, 67, 68 Y 70: En los que se expresa que el estado adelantara una política de previsión, rehabilitación, e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales, y psíquicos, a quienes se prestara la atención especializada que requieran. -
Artículos 45, 46, 47, 48 y 49. Promulgan la integración de las personas con discapacidad al sistema educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales; es parte integrante del servicio público educativo. -
Las Naciones Unidas generaron lineamientos mundiales para los procesos de inclusión. -
En sus artículos 47, 50, 52 se reglamenta parcialmente la LEY 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Establece la evaluación de logros mínimos con flexibilidad de los procesos pedagógicos. -
Declaración de Salamanca España y marco de acción para las necesidades educativas especiales 7 al 10 de Junio de 1994. -
Un estudio de la OCDE sobre la integración de niños con necesidades educativas especiales (1995), se señala que diferentes investigaciones han mostrado que los niños con discapacidad pueden obtener mejores resultados en las escuelas integradas, aunque a veces muestran problemas en la autoestima, y que la enseñanza segregada no ofrece las ventajas que cabría esperar. -
Reconoce la lengua de señas como idioma propio de la comunidad sorda del país. -
En sus artículos 10 al 17 se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones. -
Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006. -
Hay que ver al niño o a la niña y no la discapacidad. La publicación más importante de UNICEF, el Estado Mundial de la Infancia 2013, aborda la temática de la niñez con discapacidad. La inclusión de las niñas y niños con discapacidad beneficia a la sociedad en su conjunto -
Por la cual se dictan las disposiciones para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. (AMBITOS LABORALES, SALUD, EDUCACION, ENTRE OTROS) -
Ley 715 de 2001 / Ley 1098 del 2006 / Ley 1346 de 2009 y Ley 1618 del 2013. Regulan el funcionamiento de los establecimientos educativos. -
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.