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DIVERSIDAD EN COLOMBIA

  • Reconocimiento y Protección a la Comunidades Étnicas en Colombia

    Reconocimiento y Protección a la Comunidades Étnicas en Colombia
    El estado asume su responsabilidad con las comunidades y culturas étnicas del pais, protegiéndolas y fomentando la diversidad cultural
  • Ley 70

    Ley 70
    El estado colombiano reconoce y protege los derechos de las comunidades negras afrodescendientes como también sus costumbres y tradiciones propias
  • Comunidad Raizal Sentencia C-086

    Comunidad Raizal Sentencia C-086
    Se conocen como raizales las personas con origen en el archipiélago de San
    Andrés, Providencia y Santa Catalina que comparten una serie de rasgos étnicos.
  • Decreto 1396 de 1996

    Decreto 1396 de 1996
    se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
  • Ley 397 - Ley de Cultura

    Ley 397 - Ley de Cultura
    Plantea conceptos y principios para el fomento estatal
    de la cultura con reconocimiento pleno de la diversidad
    característica de la nación colombiana
  • La Comisión Pedagógica de Comunidades Negras

    La Comisión Pedagógica de Comunidades Negras
    Se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras
  • Sentencia C-371

    Sentencia C-371
    Se reglamenta la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público
  • Colombia celebra la Semana de Diversidad y Afrocolombianidad

    Colombia celebra la Semana de Diversidad y Afrocolombianidad
    Colombia celebra el miércoles 21 de mayo. El Congreso de Colombia estableció la misma fecha para conmemorar el Día de la Afrocolombianidad
  • Reconocimiento de diferentes etnias

    Reconocimiento de diferentes etnias
    El Ministerio del Interior, a través de conceptos emitidos por la Dirección de Asuntos Indígenas y la Dirección de Comunidades
    Negras y Otras Colectividades Y Étnicas, reconoció a los gitanos
    su carácter de grupo étnico. El Plan de Desarrollo 2002 “Cambio para construir la Paz ”.
  • Acuerdo Distrital 091, 079 y Articulo 10 del Codigo PONAL

    Acuerdo Distrital 091, 079 y Articulo 10 del Codigo PONAL
    Determina el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
  • Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá

    Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá
    Creación de condiciones para la igualdad de oportunidades, ejercicio efectivo de los derechos, respeto al libre desarrollo de la personalidad
  • LGBTI

    LGBTI
    Articulación de movimientos que luchan por derechos y libertades asociados a la orientación sexual y la identidad de género
  • La igualdad de género y la autonomía de la mujer

    La igualdad de género y la autonomía de la mujer
    promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Los objetivos son adoptados por el Distrito en el acuerdo 301 de 2007
  • Ley 1346

    Ley 1346
    Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promoviendo y protegiendo los derechos y libertades de las personas con alguna condición de discapacidad
  • Decreto 2957

    Decreto 2957
    El Estado colombiano reconoce que los gitanos tienen una propia y mantienen una conciencia étnica particular
  • Plan de desarrollo Económico, Social y de Obras Publicas en Bogotá

    Plan de desarrollo Económico, Social y de Obras Publicas en Bogotá
    Se desarrollan sectores en los cuales la comunidad LGBTI puede ser capaz de desarrollarse en un entorno en el cual pueden sentirse libres y sin discriminación por parte de las demás personas.
  • Colombia presenta a la Unesco informe sobre la diversidad cultural del país.

    Colombia presenta a la Unesco informe sobre la diversidad cultural del país.
    Colombia se une a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de las Expresiones culturales de la Unesco, una iniciativa internacional que pretende que los estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios.
  • Decreto No. (1) de 2016

    Decreto No. (1) de 2016
    Artículo 1º. Objeto. La Política Pública Nacional tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos de lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, (LGBTI)
  • Artículo 1º. Objeto. La Política Pública Nacional tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos de lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, (LGBTI)

    Artículo 1º. Objeto. La Política Pública Nacional tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos de lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, (LGBTI)
    -Los casos de racismo y hostigamiento a las comunidades afro y LGBTI, han sido priorizados y fue destacado un grupo de fiscales que asuman estas causas con Fiscalía y la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana.
  • Educación Inclusiva

    Educación Inclusiva
    El estado reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos