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Recoge usos y costumbres relativas al derecho civil como sucesiones, propiedad... Así como materias penales. -
Se aplica a las tierras de Ayala dentro de la provincia de Álava. Recoge contenido de derecho civil, destacando la libertad de testar. -
Regula, igualmente, materias civiles y penales. Éstas se aplicaron en la comarca de encartaciones, dentro de la provincia Vizcaína. -
Contiene materias tanto civiles como penales que se aplicarán en la llamada Tierra Llana de Vizcaya. -
Al renunciar al fuero, Álava acoge el derecho castellano con la salvedad de la libertad de testar, la cual se conservará.
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El fuero nuevo terminará con la fragmentación establecida en la provincia de Vizcaya y unificará los 3 fueros (duranguesado, encartaciones y tierra llana) en uno. Es necesario recordar que, no obstante lo comentado, las villas eran receptoras de derecho castellano. -
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La ley representa un intento de unificación foral. Será la primera vez que una sola norma jurídica contenga el derecho foral de más de una provincia vasca. Se puede considerar un desarrollo hacia la unificación foral vasca. La ley constará inicialmente de 2 libros en los que se recogerá el derecho foral vizcaíno y el alavés. Así el Libro I regirá en el infanzonado de Vizcaya exceptuando las villas, orduña y el municipio de Bilbao. El Libro II en Ayala, Artzineaga y Amurrio. -
Con el reconocimiento de las Comunidades Autónomas, la constitución concede dentro de su ámbito competencial la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales. (Art 149.1, 8º) -
El estatuto de autonomía del país vasco reconoce en su artículo 10.5 como competencia exclusiva lo siguiente; "La conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o
consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia" -
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La ley se basará inicialmente en 2 libros y ulteriormente se añadirá un tercero relativo al derecho foral de Gipuzkoa. Cada uno recoge los fueros de una provincia vasca. Asimismo, se establecen 2 vecindades civiles vizcaínas, una aforada y otra no aforada.
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Mediante la ley 3/1999 se añade un tercer libro a la ley 3/1992 antes referida. Será la primera vez que la provincia de Gipuzkoa cristalice sus costumbres civiles en una ley -
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La ley termina con la fragmentación propia del derecho civil vasco unificándolo en toda la Comunidad Autónoma mediante la creación de una vecindad civil vasca.
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La ley 4/2022 establece los casos en los que se puede interponer un recurso de casación ante supuestos relativos al derecho civil vasco.