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Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
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Se estipula en el artículo 117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas,
sociales y económicas. -
Deroga el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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José López Portillo, establece La nueva Ley de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. En dicha Ley se establece como queda integrada la Administración Pública Centralizada y la Administración Pública Paraestatal.
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En la reforma a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.