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Durante la presidencia del Doctor José Hilario López, Se logro la abolición de la esclavitud el primero de enero de 1852, culminó el largo proceso de manumisión republicana que se había iniciado 40 años atrás con la expedición de la Constitución de Cartagena de 1812; y es así como empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código
sustantivo del trabajo -
Libertad laboral, eliminando la tradición asociativa de los gremios coloniales, en el art 44 señalada: "toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestro o doctores".
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sobre pensiones de jubilación, la pensión era considerada como recompensa por grandes servicios a la patria y era personal y no hereditaria era puramente alimenticia y no podía exceder de 80 para los de mas importancia y 16 para los de menor importancia relativa.
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Algunas provincias de Colombia emitieron leyes de policía en las que se daban reglas esto como antecedente es interesante verlo, ya que, introdujo algunos preceptos referentes a la prestación personal del servicio, jornadas, salario y algunas sanciones.
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En los inicios de siglo XX inicia la promulgacion de la legislacion laboral moderna; Con estas leyes se logro institucionalizar algunos preceptos fundamentales en el Derecho Laboral, tales como: una jornada diaria de ocho horas y media, la declaración del deber del empleador de garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de salubridad en el sitio donde desarrollara su labor
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se creo el día de descanso en días de fiesta religiosa sin remuneración
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aquellos sucesos imprevistos y repentinos que pudieran sobrevenir ´´ por causa u ocasión del trabajo´´
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Con ocasión a la huelga de marzo de 1919 contra el presidente Marco Fidel Suarez; por los hechos ocurrido este presento al congreso un proyecto de ley con el objeto de garantizar el derecho de huelga y las condiciones para su ejecución. Mediante la ley 78 de nov de 1919 se reconoció. Aunque trajo la denominación "sobre Huelga" se introdujo el embrión de la contratacion colectiva.
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Considerando que había que salirle al paso a la
suspensión colectiva de trabajo, se estipuló que
tenía que estar precedida del agotamiento de
estas etapas. -
Como ya existían los inspectores de trabajo, la ley 15 de 1925 les fijo la obligación de cumplir funciones de protección de menores. El subdirector de higiene y asistencia publica y los inspectores de
trabajo, quedarán con estos deberes: -Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educación o en uno de beneficencia publica.
-Buscarle colocación y vigilancia cuidadosamente.
-A los culpables de delito, luego del cumplir con su pena. Un trabajo con la misma duración del castigo. -
estableció este beneficio
De la prohibición se exceptuó a aquellas labores
que no fueran susceptibles de interrupción. Por
ejemplo: las industrias que respondieran a
necesidades cotidianas o indispensables para la
alimentación o empresas o industrias, cuyo cese el
domingo resultara perjudicial al público o
comprometiera el funcionamiento normal de los
trabajos. El descanso, en estos casos, se podía
usufructuar el otro día -
se efectúo la promulgación de la Ley del Trabajo que trajo consigo una jornada laboral de nueve horas y principios sobre seguridad industrial, la reglamentación del salario que debía pagarse en dinero diariamente o semanal.
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La ley 83 reconoció a los trabajadores el Derecho de Asociación para la Defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales.se estableció 1 concepto: "se llama sindicato la asociación de trabajadores de 1 misma profesión, constituida para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficio". El art 24 de la ley 83 de 1931 autorizo a varones mayores de 18 años y mujeres casadas recibir salario y sueldo.
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Con la resolución 1 de 1934 se fijo la Jornada Máxima de Trabajo. La Resolución dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en establecimiento industrial, publica o privada no podían pasar de 8 horas al día y 48 a la semana. Se autorizaron la horas extras. Luego mediante el decreto 895 de abril 26 1934 se definitiva la jornada laboral 8 de lunes a sábado. Además se da la denominación de contrato de trabajo art 13 ley 16 de 1934 el 26 de febrero del mismo año.
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Estableció expresamente: "el trabajo es una obligación social y gozara de la especial protección del estado"(articulo 17). Esto significa que el trabajador no es el titular del derecho, que solo tiene deberes y obligaciones.
También estableció "se garantiza el derecho al a huelga, salvo en los servicios públicos. La ley reglamentara su ejercicio". -
La Ley 53 de 1938 reconoció por primera vez en Colombia
la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras
en oficinas y empresas de carácter oficial o particular.
Con ocasión del parto de adquirió el derecho a una licencia
remunerada de ocho semanas. –Además se prohibió el
despido durante el embarazo y el tiempo de lactancia, así
como el derecho de disponer de 15 o 20 minutos cada 3
horas para lactar -
Reglamentada por el decreto 709 de 1940, otorgo a los trabajadores de la construcción un tratamiento especial. Además se dio el estableció el procedimiento verbal en juicios de prestaciones sociales el 23 de octubre de este mismo año.
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Modifico el ordinal 4 del art. 2495 del Código Civil, en el sentido de que los salarios y prestaciones sociales provenientes del contrato de trabajo quedan entre los créditos de primera clase. Igualmente declaro inembargable el auxilio de cesantía, el de enfermedad y por accidente de trabajo, así como los salarios minimos de $40
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prestaciones para los militares
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prestaciones de empleados públicos
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clasificación de los choferes como empleados
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Se adopto mediante la ley 6 de 1945 y su decreto reglamentario 2127 del mismo año. Igualmente, esta ley fija la base para la organización de las instituciones de la seguridad social, lo cual ocurre en 1946 con la creación de la caja nacional de previsión social y el instituto colombiano de seguros sociales entre otros.
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El primer texto que definió el contrato de trabajo fue la ley 6a. de 1945, que a la letra dice: "Hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro, mediante remuneración, y quien recibe tal servicio´´
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Fue la nota emancipadora del derecho de trabajo pues marco la autonomía de este y le señalo al contrato de trabajo su ámbito propio y su influencia en la vida social y económica de la Nación.
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Por iniciativa de la iglesia católica, y para contrarrestar a la C.T.C., se creo la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.). Esta organización no se comprometió con ningún partido político, de esta forma lo afirmaron: "Es su firme determinación no permitir que esta confederación se convierta en fuerza política, al servicio de grupos, partidos o personas.. por eso, invita a formar dentro de sus cuadros a todos los trabajadores colombianos que quieran luchar por su dignificación y el progreso
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Se elaboro el Código de Procedimiento del Trabajo, el cual se convirtió en la Ley 90 de 1950.
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Establecido la participación de utilidades de empresas de capital superior a $100.000, si era comercial, y $200.000 para las agrícolas y ganaderas. También Se estableció para los trabajadores que ganaban sueldo inferior a $60.oo, la obligación de suministrarles, cada seis meses en forma gratuita los overoles con la ley 136 del 17 de noviembre de ese mismo año.
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Se creo la prima de beneficios y, por primera vez, se estableció el salario mínimo.
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Con este decreto de creo el código sustantivo del trabajo con la finalidad primordial de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
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Primera Caja de Compensación, por el Pacto Colectivo entre Empresarios y Sindicatos, con el fin de aliviar las cargas que generan los hijos de trabajadores de menores ingresos.
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Por medio de la cual se extendió el derecho de subsidio familiar a los trabajadores oficiales
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Esta reforma registra avances en la legislación relacionado con la retroactividad del auxilio de cesantías, los contratos indefinidos, el monto de tablas de indemnización, entre otras.
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Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación adoptado por la Trigésima primera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
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por medio de la cual se aprueba el «Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación (sic) y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública
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Se expide la Ley 50, la cual
acaba con la retroactividad de la
cesantía, modifica lo relativo al
pago de indemnizaciones por
despido injusto y modifica las
condiciones de la contratación.
Es decir, retorna al pasado de las
relaciones de trabajo y entroniza
la flexibilización laboral. -
La Constitución Política incluye el derecho al
trabajo dentro de los derechos
fundamentales, dándole así el mismo rango
jurídico otorgado a la vida y a la libertad,
pero el trabajo no solo es un derecho básico
de toda persona, sino también “una
obligación social” -
El trabajo es un
derecho y una obligación
social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones
dignas y justas” -
El derecho al trabajo no sólo se
desprende de la obligación social del
trabajo, sino que se origina de otros
derechos, como el de la propia
subsistencia y el sostenimiento
familiar. El derecho a la vida
requiere de la necesidad de trabajar
y, por consiguiente, nace el derecho
al trabajo. Al existir radicalmente el
derecho a la vida -
La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de
oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima
vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo, garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad -
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo
de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad -
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución -
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las
relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo -
la Constitución señala: La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y
después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia -
derechos de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión.
la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, explotación laboral o económica y/o trabajos riesgosos, -
crea la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales -
por medio de la cual se aprueba el «Convenio Número
154, sobre el Fomento de la Negociación Colectiva» -
producto de la Concertación, amplia los criterios
de la Libertad Sindical, según recomendaciones de la Comisión
de Expertos de la OIT -
Reglamenta la Ley 584 en lo relativo a los permisos sindicales
en el Sector Público. -
nueva reforma laboral, derrumba la relación laboral individual, modifica la jornada ordinaria de trabajo y reduce los pagos por trabajo nocturno y dominical.
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Define, previene, corrige y sanciona las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
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dispone la oralidad procesal en todo el sistema jurídico colombiano incluyendo, toda la jurisdicción ordinaria, dentro de la cual se encuentran los procesos laborales.