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El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. -
La publicación de una Ley en materia de acceso a la información de carácter gubernamental en el año 2002, ha sido resultado directo de la consolidación de una mayor democracia en nuestro país.
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Una iniciativa de ley presentada durante el Gobierno del ex presidente Vicente Fox, culminó en la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
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En esta reforma se le otorga al congreso la autoridad sobre legislar sobre la protección de datos personales.
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Se adiciona el siguiente párrafo al articulo 16º: Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación
de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los
supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. -
Se publica durante el gobierno de Felipe Calderon la primera ley sobre protección de datos.
"Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas... " -
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.